Cuando una sociedad deja de tener actividad económica, existe la posibilidad de dejarla inactiva a la espera de decidir si se reactivará de nuevo o si se disolverá. Una de las principales ventajas de esta fórmula es que permite ahorrar los gastos de disolución y el tener que constituir de nuevo la sociedad. Por este motivo, muchas empresas que cesan su actividad eligen esta opción antes de llevar a cabo su cierre definitivo.
Sin embargo, es importante recordar que mantener una sociedad inactiva implica seguir manteniendo una serie de obligaciones en el ámbito fiscal y mercantil, y que su incumplimiento puede acarrear sanciones que van de los 1.200 a los 60.000 euros. En este sentido, la Agencia Tributaria ha intensificado este año el control de las empresas inactivas, ante la sospecha que puedan tratarse de “negocios fantasma” (aquellos que esconden negocios no declarados), según se desprende del Plan Anual del Control Tributario y Aduanero 2019.
Por tanto, todas aquellas las empresas que decidan mantenerse inactivas deberán tener en cuenta que el hecho de no tener una actividad económica no las exime de estas responsabilidades. A continuación, explicamos las claves para declararse inactivas y qué responsabilidades deberán ejercer:
Primer paso: comunicación de la inactividad
Cuando la empresa deja de tener actividad económica pero los administradores no están dispuestos a llevar a cabo su disolución, es recomendable en primer lugar comunicar la inactividad de la empresa a la Agencia Tributaria. Se trata de una gestión sencilla que permite dar de baja ciertas obligaciones tributarias mensuales, trimestrales y anuales a través de la modificación de la declaración censal del modelo 036.
Implicaciones fiscales y mercantiles
Mantener la empresa inactiva comporta seguir cumpliendo con una serie de obligaciones legales y mercantiles:
IVA. Desde el momento de la inactividad, el IVA soportado no es deducible, y los administradores pueden darse de baja de la Seguridad Social siempre y cuando no desempeñen más actividades. No es obligatorio llevar el libro de facturas, pero sí es necesario conservar las de los últimos 4 años.
Seguridad Social. En caso de que el administrador no realice ninguna actividad económica, puede darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Cuentas anuales. Sigue siendo obligatoria la llevanza de la contabilidad, los libros de registro y la aprobación de las cuentas anuales por parte de la Junta General, así como depositarlas en el Registro Mercantil.
Impuesto de Sociedades. Las empresas inactivas deberán seguir presentando el Impuesto de Sociedades, y en caso de que hayan estado inactivas durante todo el periodo, tendrán que marcar la casilla “entidad activa”, lo cual les permitirá deshabilitar la cuenta de pérdidas y ganancias.
Para resolver cualquier duda, puedes contactar con nuestro Departamento Fiscal (cinc@cinc.es).
Cordialmente,
CINC Asesoría de Empresas