¿Tienes bienes o derechos en el extranjero? Debes declararlos mediante el modelo 720
- 07 enero 2020
- Asesoría
El próximo 31 de marzo de 2020 termina el plazo para presentar ante la Agencia Tributaria la declaración anual informativa sobre los bienes y derechos situados fuera del territorio español a través del modelo 720.
¿Quién está obligado a presentar la declaración?
Todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que a 31 de diciembre de 2019 (o en cualquier momento del mismo año) se hayan encontrado en alguna de estas situaciones:
- Que hayan sido titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poder de disposición sobre cuentas corrientes en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Que hayan sido titulares de valores, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Que hayan sido titulares de inmuebles o derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero.
¿Qué bienes y derechos se deben informar?
- Bloque 1: Cuentas corrientes y depósitos en entidades financieras situadas fuera del territorio español, cuando los saldos a 31/12/2019 o los saldos medios del último trimestre de 2019 superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
- Bloque 2: Acciones, obligaciones, participaciones en entidades y fondos de inversión, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas, vitalicias o temporales, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando su valor a 31/12/2019 sea, conjuntamente, superior a 50.000 euros.
- Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero, siempre que su valor conjunto sea superior a 50.000 euros.
¿Cuándo debe presentarse la declaración?
El plazo para presentar finaliza el próximo 31 de marzo de 2020.
Si hice la declaración en ejercicios anteriores, ¿debo volver a presentar el Modelo 720?
Será obligatorio volver a hacer la declaración respecto al año 2019 cuando los saldos o valores de los bienes y derechos declarados en la última declaración hubiesen experimentado un incremento de valor superior a 20.000 euros.
Asimismo, será obligatorio volver a hacer la declaración cuando durante el 2019 se haya perdido la condición de titular, autorizado, representante o beneficiario de las cuentas, valores o inmuebles declarados en la declaración anterior.
¿Qué otras obligaciones relacionadas con bienes en el extranjero existen?
Adicionalmente al Modelo 720, los contribuyentes con activos en el extranjero pueden verse obligados a cumplimentar las obligaciones de información con el Banco de España, a través del formulario ETE, y con el Ministerio de Economía, a través del Modelo D-6, cuyos plazos de presentación finalizan el 20 y 31 de enero respectivamente. Se trata de declaraciones informativas con fines estadísticos y que afectan únicamente a la tenencia de determinados tipos de activos en el extranjero.
Para cualquier duda o aclaración, podéis contactar con Virginia Cirera (virginia.cirera@cinc.es).
Muy cordialmente,
CINC Asesoría de empresas