¿Tienes bienes o derechos en el extranjero? Debes declararlos mediante el modelo 720

El próximo 31 de marzo de 2020 termina el plazo para presentar ante la Agencia Tributaria la declaración anual informativa sobre los bienes y derechos situados fuera del territorio español a través del modelo 720. 
 

¿Quién está obligado a presentar la declaración?


 
Todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que a 31 de diciembre de 2019 (o en cualquier momento del mismo año) se hayan encontrado en alguna de estas situaciones:
  • Que hayan sido titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poder de disposición sobre cuentas corrientes en entidades financieras situadas en el extranjero. 
  • Que hayan sido titulares de valores, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. 
  • Que hayan sido titulares de inmuebles o derechos reales sobre inmuebles situados en el extranjero.

¿Qué bienes y derechos se deben informar?


  • Bloque 1: Cuentas corrientes y depósitos en entidades financieras situadas fuera del territorio español, cuando los saldos a 31/12/2019 o los saldos medios del último trimestre de 2019 superen, conjuntamente, los 50.000 euros. 
  • Bloque 2: Acciones, obligaciones, participaciones en entidades y fondos de inversión, derechos, seguros de vida o invalidez y rentas, vitalicias o temporales, depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando su valor a 31/12/2019 sea, conjuntamente, superior a 50.000 euros. 
  • Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero, siempre que su valor conjunto sea superior a 50.000 euros.
 

¿Cuándo debe presentarse la declaración?


El plazo para presentar finaliza el próximo 31 de marzo de 2020
 

Si hice la declaración en ejercicios anteriores, ¿debo volver a presentar el Modelo 720?


Será obligatorio volver a hacer la declaración respecto al año 2019 cuando los saldos o valores de los bienes y derechos declarados en la última declaración hubiesen experimentado un incremento de valor superior a 20.000 euros.
 
Asimismo, será obligatorio volver a hacer la declaración cuando durante el 2019 se haya perdido la condición de titular, autorizado, representante o beneficiario de las cuentas, valores o inmuebles declarados en la declaración anterior.
 

¿Qué otras obligaciones relacionadas con bienes en el extranjero existen?


Adicionalmente al Modelo 720, los contribuyentes con activos en el extranjero pueden verse obligados a cumplimentar las obligaciones de información con el Banco de España, a través del formulario ETE, y con el Ministerio de Economía, a través del Modelo D-6, cuyos plazos de presentación finalizan el 20 y 31 de enero respectivamente. Se trata de declaraciones informativas con fines estadísticos y que afectan únicamente a la tenencia de determinados tipos de activos en el extranjero.
 
Para cualquier duda o aclaración, podéis contactar con Virginia Cirera (virginia.cirera@cinc.es).
 
Muy cordialmente,
CINC Asesoría de empresas

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