Sistemas de reconocimiento facial en comercios: ¿cumplen con la Protección de Datos?

La cadena de supermercados Mercadona ha implementado en algunos de sus centros un sistema de reconocimiento facial que permite identificar a aquellos sujetos que quieran acceder a los mismos, sobre los que pese una orden de alejamiento recaída en sentencia firme o bien adoptada como medida cautelar.
 
La captación de imágenes está convenientemente advertida a los usuarios mediante carteles informativos, y su finalidad es la de poder detectar la presencia de estos sujetos en sus locales y advertir de ello a las fuerzas de seguridad, que son las encargadas de dar cumplimiento a dichas órdenes de alejamiento. De esta manera, no se guarda ningún tipo de información adicional y los datos se conservan mientras dure el proceso de identificación y descarte.
 
La AEPD siempre ha sido favorable a la adopción e implantación, por parte del responsable del tratamiento, de los avances tecnológicos, como una manifestación más de la actitud proactiva del mismo en el diseño de sus políticas de privacidad, pero siempre respetando todos los derechos de los usuarios, en especial, cuando el uso de estas tecnologías pueda suponer un riesgo para la protección de la privacidad e intimidad de los usuarios. 
 
En este sentido, cabe destacar la intensa labor de la AEPD en esta materia mediante la publicación de diferentes guías e informes jurídicos a los que se puede acceder a través de este enlace.
 
Resulta especialmente  interesante  y  explicativa  la información publicada en la AEPD en junio de este año titulado “14 equívocos con relación a la identificación y autenticación  biométrica”, accesible en aquí
 
Para cualquier duda, puedes contactar con el Departamento de Protección de Datos de CINC Asesoría (rgpd@cinc.es).
 

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