Se amplía el bono social eléctrico para autónomos hasta el 21 de junio de 2021
- 05 octubre 2020
- Asesoría
El nuevo Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre, prevé una serie de medidas sociales destinadas a amortiguar las consecuencias socioeconómicas derivadas de la situación de pandemia por el COVID-19.
Entre ellas, se ha aprobado un nuevo supuesto para acogerse al bono social eléctrico que amplía y sustituye la medida que aprobaba esta ayuda destinada inicialmente solo a aquellas personas trabajadoras autónomas que hubieran cesado su actividad a partir del 14 de marzo con la entrada en vigor del estado de alarma, y que vieran reducida su facturación en al menos un 75%.
¿Quién podrá acogerse al nuevo bono social a partir de ahora?
Desde el 1 de octubre, además de los trabajadores autónomos, también tendrán la consideración de consumidores vulnerables:
- Las personas en situación de desempleo o en ERTE.
- Las que hayan visto reducida su jornada laboral por cuidados.
- Las que afronten circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
- Personas en cuya unidad familiar algún miembro se encuentre entre las situaciones mencionadas anteriormente.
Estos colectivos tendrán un descuento directo del 25% en la factura de la luz.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?
Deberá acreditarse que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o ha visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior al momento en que se presenta la solicitud del bono social completa, con toda la documentación requerida, las siguientes cantidades:
- 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
- 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar; 2,5 veces la doceava parte del índice.
- IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor. A los únicos efectos de comprobación de esta circunstancia especial, el comercializador comprobará a través del libro de familia y del certificado de empadronamiento que no reside en la vivienda a cuyo suministro se encuentra ligado el bono social, un segundo progenitor.
¿Cómo debe tramitarse?
Aquellas personas que se encuentren en algunos de los supuestos mencionados para solicitar el bono social deberán presentar una declaración responsable -incluida en el modelo de solicitud- a la empresa comercializadora, en la que manifiesten su situación, o la de algún miembro de su unidad familiar, así como los ingresos de la unidad familiar.
El derecho a percibir el bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir los requisitos requeridos para ser beneficiario y el usuario está obligado a comunicar este hecho a la empresa comercializadora en el plazo máximo de un mes.
En cualquier caso, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá el 30 de junio de 2021, aunque el perceptor podrá pasar a beneficiarse de otros supuestos de esta ayuda si cumple con los requisitos necesarios.
Si un usuario se beneficia del bono social recogido en este nuevo supuesto sin reunir los requisitos marcados en la norma, será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran producir, así como de todos los gastos generados en aplicación de esta medida. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudiera dar lugar su conducta.