¿Quién podrá acogerse a la moratoria excepcional de las cotizaciones a la Seguridad Social?
- 29 abril 2020
- Asesoría
Podrán solicitar una moratoria (aplazamiento) de 6 meses, sin intereses, las empresas y autónomos cuyas actividades no hayan sido suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que estén incluidas en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
- 119 (Otros cultivos no perennes).
- 129 (Otros cultivos perennes).
- 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
- 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
- 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
- 4332 (Instalación de carpintería).
- 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
- 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
- 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
- 7311 (Agencias de publicidad).
- 8623 (Actividades odontológicas).
- 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).