La nueva reforma laboral con vigencia desde el pasado 30 de marzo de 2022 incluye dos modalidades de contratos formativos: a alternancia Trabajo-formación y para la obtención de la práctica profesional. Se eliminan los antiguos contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje y para la formación dual universitaria.
En cuanto a los contratos formativos, habrá dos modalidades y seguidamente detallamos las particularidades más significativas:
1. Formación en alternancia con el trabajo retribuido. Se limita el contrato de formación para jóvenes de hasta 30 años. La duración mínima será de entre 3 meses a 2 años (nueve art. 11.2 del ET). Las jornadas serán no superiores al 65% en el primer año y 85% en el segundo año y no se podrán realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. Está limitada por un período de entre 3 y 24 meses (nueve art. 11.2 ET). Nunca inferior al Salario mínimo interprofesional.
2. Formación en alternancia para la obtención de la práctica profesional. El contrato de formación en alternancia pretende responder a la adquisición de la competencia profesional correspondiente a un determinado nivel de estudios.
3. En proceso de negociación, a la espera de la publicación del Estatuto del Becario.
Formación profesional dual – Contrato para la formación y el aprendizaje
Formación profesional dual
Es un modelo de formación profesional donde se combinen la formación de los alumnos en el centro educativo con la actividad laboral retribuida, que tienen por objeto la calificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral una empresa actividad formativa.
El contrato para la formación en alternancia tendrá que incorporar como anexo el convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa donde el estudiante desarrolle su formación y la empresa.
El plan formativo se elabora por el centro educativo pero con la participación de la empresa. En este plan se deberá incluir:
• Itinerario formativo-laboral que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato
• Sistemas de evaluación de la actividad laboral
• Mecanismos de tutoría.
Tipo:
• Exclusiva en el centro formativo.
• Con participación de la empresa.
• En la empresa y en el centro de formación.
• Compartida entre el centro y la empresa adscrita.
• Exclusiva en la empresa acreditada.
Destinatarios
La persona contratada no podrá ser menor de dieciséis años ni mayor de treinta. Sin límite máximo de edad para personas con discapacidad y en exclusión social.
Contrato de trabajo
La formación profesional dual en el sistema de formación profesional para el empleo se materializará a través del contrato para la formación y el aprendizaje y en el sistema educativo se realizará a través de un convenio de colaboración entre los centros participantes ¬pants y las empresas del sector correspondiente con posibilidad de recibir becas o ayudas.
Aspectos Formativos
La actividad formativa inherente al contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, etc, y debe estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo.
Los centros participantes son los centros públicos y privados acreditados por la administración laboral para impartir formación de Certificados de Profesionalidad, y los centros públicos y privados concertados, autorizados por la administración educativa para impartir los Títulos de Formación Profesional.
Duración
Será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de dos años.
Retribución
El salario será el que marque el convenio colectivo. A falta de previsión, la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo por el nivel retributivo y grupo profesional. Nunca será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo (1.166,66€ con pagos extras incluidos)
Distribución entre actividad laboral y actividad formativa
Las jornadas de actividad laboral serán no superiores al 65% en el primer año y 85% en el segundo año y la actividad formativa el 35% en el primer año y 15% en el segundo año.
Incentivos
Reducción en las cuotas a la Seguridad Social: 100% en las cuotas empresariales cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas o del 75% si es igual o mayor de 250 personas;
Bonificaciones por formación: las empresas podrán bonificarse el coste de la formación recibida por los trabajadores, así como por las horas de tutoría del tutor de empresa, con un límite de 40 horas al mes.
Las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500€ al año durante los tres primeros años, y 1.800€ en caso de ser mujer. contrato en indefinido.
Beneficios para el trabajador:
Reducción del 100% en las cuotas del trabajador contratado.
Total protección social y desempleo.
Contrato de trabajo formativo para la Obtención de la Práctica Profesional (anterior Contratos en Prácticas)
Esta modalidad de contrato tiene como objetivo la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación correspondiente al título obtenido por el trabajador/a.
Destinatarios
Para quienes estén en posesión de:
• Un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de las Cualificaciones y de la formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivos del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
• El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los estudios correspondientes.
Ventajas que obtiene la empresa
• Las empresas que celebren contratos para la obtención de la práctica profesional con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción, durante la vigencia del contrato, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondientes a contingencias comunes.
• Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo oa tiempo parcial, de los contratos en prácticas tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social consistente en 500 Euros/año durante tres años. Si el contrato se ha realizado con una mujer, la bonificación será de 700 Euros/año.
Duración del contrato
• No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
• Ninguna persona podrá estar contratado en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Periodo de prueba en la empresa
El período de prueba no podrá ser en ningún caso superior a un mes salvo lo que disponga el convenio colectivo.
Retribución
La retribución por el tiempo de trabajo será la fijada en convenio colectivo aplicable a la empresa para estos contratos. En ningún caso la retribución puede ser inferior a la retribución mínima establecida para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional (1.166,66€ pagas extras incluidas)
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
Plan formativo y certificación de la práctica realizada:
El plan formativo de cada contrato para la obtención de práctica profesional debe incluir:
• Itinerario formativo-laboral que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa
• Sistemas de evaluación de la actividad laboral
• Actividades de tutoría a realizar