Prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre: te explicamos todas las claves

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos con el objetivo de mantener los mecanismos  de protección social y de empleo a las personas trabajadoras y a las empresas.  
 
El acuerdo  incorpora los siguientes puntos clave:
 
  • Prórroga de los ERTE vigentes basados en causas relacionadas con la COVID-19 hasta el 30 de septiembre.
  • Se mantienen las medidas de compromiso de mantenimiento del empleado  relacionado con las extinciones, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda del empleo y el uso de horas extraordinarias.
  • Se incorporan  3 nuevos sectores de actividades a los 42 contemplados y protegidos en el mes de septiembre y salen 5 sectores que antes estaban contemplados.
A continuación, detallamos a los puntos más destacados Real Decreto-Ley 11/2021.
 

¿Cómo quedan reguladas las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social?


 
 
 
Exoneraciones de ERTE con tasa de recuperación reducida
 
Estos expedientes se prorrogan hasta el 30 de septiembre. El Real Decreto-Ley11/2021 incorpora  3 nuevos sectores de actividades a los 42 contemplados y protegidos en el mes de septiembre y excluye 5 sectores que antes estaban contemplados (puedes ver AQUÍ el listado completo de los CNAE afectados).
 
Estos son los 3 nuevos sectores Protegidos:
 
  • 1419-confección de piezas de vestir y accesorios
  • 4637-comercio al por mayor de café, té, cacao y especies
  • 7420 – actividades de fotografía
 
Y estos, los 5 sectores que han quedado excluidos:
 
  • 1811 – artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
  • 2670 – fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfica
  • 4741 – comercio minorista de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • 5122 – transporte espacial y
  • 7734 – alquiler de medios de navegación.
 
Con el objetivo de incentivar la activación de empleo se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: la exoneración será del 95% en empresas de menos de 50 trabajadores y del 85% en empresas de más de 50 trabajadores.
 
En cambio, el mantenimiento de trabajadores que continúan suspendidos, implicará una exoneración del 85% en junio, julio y agosto, y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Para las empresas de más de 50 trabajadores, las exoneraciones en junio, julio y agosto serán del 75% y del 60% en septiembre. 

 
Exoneraciones de ERTE de impedimento de actividad
 
El ERTE de impedimento afecta a las empresas que hayan tenido que suspender su actividad por las medidas restrictivas de contención de la pandemia. Las exoneraciones quedan de la siguiente manera:
 
  • En empresas de menos de 50 trabajadores: exoneración del 100%.
  • Empresas de más de 50 trabajadores: 90% de exoneración.
Exoneraciones de ERTE de limitación de caída de la actividad
 
El ERTE de limitación afecte a las empresas que ven limitado el desarrollo normal de la actividad. Las exoneraciones quedan de la siguiente manera:
 
  • En empresas de 50 empleados: 85% de exoneración en junio y julio y 75% en agosto y septiembre.
  • En empresas de más de 50 trabajadores: 75% en junio y julio, y 65% en agosto y septiembre.

 

¿Qué otros aspectos contempla la normativa?


Compromiso de salvaguarda del empleo

 
Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, es decir que las empresas que se acojan a las ayudas y exoneraciones deberán mantener la plantilla un nuevo período de 6 meses de duración. Si la empresa ha sido afectada por el compromiso de mantenimiento, el inicio del nuevo periodo comenzará una vez finalice el primero.
 
Protección de los contratos temporales y prórroga de la "prohibición" de despido
 
Se prorroga el artículo 2 y 5 de Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y por lo tanto,  hasta el 30 de septiembre de 2021, no se entenderán como causas justificadas ni la extinción del contrato de trabajo, ni el despido por causas de fuerza mayor, ni las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020).
 
También se prorroga la suspensión de los contratos temporales por ERTE y, por tanto, su cómputo queda interrumpido (artículo 5 Real Decreto-ley 9/2020).
 
Compromiso de salvaguarda del empleo
 
Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, es decir que las empresas que se acojan a las ayudas y exoneraciones deberán mantener la plantilla un nuevo período de 6 meses de duración. Si la empresa ha sido afectada por el compromiso de mantenimiento, el inicio del nuevo periodo comenzará una vez finalice el primero.
 
Protección de los contratos temporales y prórroga de la "prohibición" de despido
 
Se prorroga el artículo 2 y 5 de Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 y por lo tanto,  hasta el 30 de septiembre de 2021, no se entenderán como causas justificadas ni la extinción del contrato de trabajo, ni el despido por causas de fuerza mayor, ni las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020).
 
También se prorroga la suspensión de los contratos temporales por ERTE y, por tanto, su cómputo queda interrumpido (artículo 5 Real Decreto-ley 9/2020).
 
Mecanismos de protección de la prestación por desempleo
 
Se prorrogan hasta el 29 de septiembre las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (art. 8 del Real Decreto-Ley 30/2020, el llamado "contador a cero", a través del cual sigue percibiendo el 70%.
 
Trabajadores fijos discontinuos
 
La norma dispone la obligación de que las empresas procedan a la reincorporación efectiva durante los periodos teóricos  de llamamiento de las personas trabajadores entre el 01 de junio y el 30 de septiembre de 2021. En el supuesto en que la contratación del trabajador/a se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre del 2019, se tomará como referencial el mismo periodo teórico de llamamiento  correspondiente al 2020.
 
En caso que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su  afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva, o en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad.
 
Las empresas tendrán 15 días desde la afectación para solicitar la incorporación de estas personas al ERTE.

 

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