Presentación del modelo 720: declaración de bienes y derechos en el extranjero

Presentació del model 720

El próximo 1 de abril de 2024 finaliza el plazo para presentar ante la Agencia Tributaria la declaración anual informativa sobre los bienes y derechos situados fuera de territorio español a través del modelo 720.

¿Quién está obligado a presentar la declaración?

Todas las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que a 31 de diciembre de 2023 (o en cualquier momento del mismo año) hayan estado en alguna de estas situaciones:

  • Que hayan sido titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o hayan tenido poder de disposición sobre cuentas corrientes en entidades financieras ubicadas en el extranjero.
  • Que hayan sido titulares de valores, derechos, seguros y rentas vitalicias o temporales depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Que hayan sido titulares de bienes inmuebles o de derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero.

¿Quién está obligado a presentar esta declaración?

Bloque 1: Cuentas corrientes o depósitos en entidades financieras situadas fuera del territorio español, cuando los saldos a 31/12/2023 o saldos medios del último trimestre de 2023 superen conjuntamente los 50.000 euros.

Bloque 2: Valores (obligaciones, acciones y participaciones en entidades o fondos de inversión), derechos, seguros de vida o invalidez y rentas (vitalicias o temporales), depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, cuando su valor a 31/12/2023 sea, conjuntamente, superior a 50.000 euros.

Bloque 3: Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos situados en el extranjero, con un valor superior a 50.000 euros.

¿Cuándo se debe presentar la declaración?

El plazo para presentar la declaración finaliza el próximo 1 de abril de 2024.

Si hice la declaración en ejercicios anteriores, ¿tengo que volver a presentar el Modelo 720?

Será obligatorio volver a realizar la declaración respecto al año 2023 cuando los saldos o valores de los bienes y derechos declarados en la última declaración hubieran experimentado un incremento de valor superior a 20.000 euros.
Asimismo, deberá realizarse la declaración cuando durante 2023 se haya perdido la condición de titular, autorizado, representante o beneficiario de las cuentas, valores o inmuebles declarados en la declaración anterior.

Para cualquier duda o aclaración, puedes contactar con el Departamento Fiscal de CINC Asesoría .

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