Presentación del impuesto sobre Activos no Productivos
- 07 octubre 2019
- Asesoría
Del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre está abierto el plazo de presentación del Impuesto sobre Activos no Productivos. El impuesto, exigible en Catalunya, fue aprobado por la Ley 6/2017 y tiene como finalidad grabar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre aquellos que forman parte del activo del sujeto pasivo.
Cuando entró en vigor por primera vez en mayo de 2017 fue suspendido poco después, al presentar el Gobierno un recurso de inconstitucionalidad frente algunos preceptos de la ley que lo regula. Dos años más tarde, ha sido modificado por el Decreto Ley 8/2019 después de que el Tribunal Constitucional resolviera el recurso y declarara que el impuesto se adecuaba al marco constitucional vigente.
¿Qué graba el impuesto de activos no productivos?
El impuesto sobre activos no productivos graba la tenencia del sujeto pasivo, en la fecha del devengo del impuesto, de los siguientes activos, siempre que no sean productivos y estén ubicados en Cataluña:
– Bienes inmuebles.
– Vehículos de motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos.
– Embarcaciones de ocio.
– Aeronaves.
– Objetos de arte y antigüedades con un valor superior a lo que establece la Ley del patrimonio histórico.
– Joyas.
¿Quiénes deben tributar por este impuesto?
Son sujetos pasivos del impuesto sobre los activos no productivos las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición. En todos los casos, el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.
¿Quién está exento de presentarlo?
Están exentos del impuesto sobre los activos no productivos:
– Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
– Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
– Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen de manera exclusiva a sus finalidades propias no lucrativas.
¿Cómo se calcula?
Cuantificando la base imponible, constituida por la suma de los valores de todos los activos no productivos a los cuales se refiere el hecho imponible. La tarifa para determinar la cuota íntegra es la del Impuesto sobre Patrimonio que aplica a las personas físicas en Cataluña, que va del 0,2% al 2,75%.
¿Cuándo se produce el devengo?
El importe del impuesto sobre los activos no productivos se devenga el 1 de enero de cada año, excepto en el ejercicio 2017, que se devenga el 30 de junio.
¿Cuándo debe presentarse la autoliquidación?
La presentación de la autoliquidación del impuesto se realizará de forma telemática a través del modelo 540, y el ingreso se efectuará entre los días 1 y 30 del mes de junio siguiente a la fecha de devengo.
La autoliquidación correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 se debe presentar e ingresar entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.
Para más información o aclaración de dudas, puedes contactar con nuestro Departamento Fiscal (cinc@cinc.es).
Cordialmente,
CINC Asesoría de Empresas