Por fin, se aprueba la Ley “Crea y Crece”: te explicamos las claves
- 06 octubre 2022
- Asesoría
Tras varios meses de negociaciones, el Congreso ha aprobado la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ley "Crea y crece”), que tiene como objetivo impulsar la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de varias medidas que entran en vigor el 19 de octubre de 2022, con algunas excepciones.
La ley contempla la agilización de trámites en la constitución de sociedades limitadas (como la creación de sociedades desde 1 euro de capital social) y generaliza el uso de la factura electrónica, entre otras medidas.
Resumimos los aspectos claves de esta nueva ley:
Se aprueba la posibilidad de crear empresas con un capital social de 1 euro
Con la aprobación de la ley "Crea y crece" el capital social mínimo de una sociedad de responsabilidad limitada (SL) es de un euro, cuando hasta ahora era de 3.000 euros.
¿Cuáles son las condiciones para crear una S.L.?
Siempre que el capital de la empresa no alcance los 3.000 € que se pedían anteriormente, se tendrán que cumplir dos requisitos:
- Que el 20% de los beneficios se destinen a la reserva legal hasta llegar a los 3.000 € sumando el capital social.
- En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuese insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios tendrán que aportar la diferencia entre el importe de 3.000 € y la cifra del capital suscrito.
¿Qué comporta la reducción del capital mínimo exigido a 1€?
- La reducción del capital social mínimo exigido en un euro elimina la posibilidad de crear sociedades en régimen de formación sucesiva. Las sociedades que estén sujetas a este régimen podrán optar al cambio de estatutos por crear un SRL siempre que su capital social no alcance los 3.000 euros y se presente esta modificación antes del 19 de octubre de 2022.
- Se amplía la limitación de responsabilidad a los bienes de equipo productivo afectos a la explotación y los que reemplacen debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado en los dos últimos ejercicios.
- Los fundadores de una S.L. podrán optar por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipos. Los modelos simplificados de los estatutos-tipo y de los de apoderamiento en el formato estandarizado tendrán que estar disponibles en todas las lenguas oficiales en todas las CCAA. La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.
- La inscripción definitiva de la escritura de constitución de la S.L. mediante escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo se realizará dentro del plazo de 5 días contados desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación.
Sociedades de Beneficio e Interés Común
Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, como aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos, su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y medioambiental a través de su actividad, y su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el desempeño de dichos objetivos sociales y medioambientales, y la toma en consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones. Mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial.
Se instaura la obligación de emitir facturas electrónicas
Todos los empresarios y profesionales estarán obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
¿Qué requisitos concretos se tendrán que aplicar?
- Tanto las soluciones tecnológicas y las plataformas ofrecidas por empresas proveedoras como aquellas que sean propias de la empresa tendrán que ofrecer interconexión e interoperabilidad de forma gratuita.
- Se podrán solicitar copias de las facturas durante los cuatro años posteriores a su emisión.
- El receptor de la factura no podrá obligar al emisor a formular la factura de forma predeterminada.
¿Qué período de adaptación tienen las empresas?
- Para aquellas empresas con facturación anual superior a ocho millones de euros, la adaptación será de 1 año: 30.09.2023.
- Para el resto de los empresarios y profesionales, surtirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo de esta ley: 30.09.2024.
Se refuerzan los sistemas alternativos de financiación
- Se incluyen medidas para potenciar los instrumentos de financiación para el crecimiento empresarial, flexibilizando mecanismos de financiación alternativa al sistema de financiación bancaria:
- El crowdfunding o financiación participativa, adaptando la normativa estatal a la europea, las más destacadas:
- Inclusión de una nueva categoría denominada "gestión de carteras" que permite que el proveedor de servicios financieros participativos invierta fondos en nombre del inversor.
- Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas fijado en 1.000 euros o el 5% de la riqueza.
- Se limita la inversión para proyectos de 5M de euros.
- Se prevé un plazo de 24 meses para que las empresas adapten su actividad empresarial.
- La inversión colectiva: se introduce la figura de “fondos de inversión a largo plazo europeo” dando acceso también a inversores minoristas a la inversión de pequeñas y medianas empresas no cotizadas a un tipo de activos (préstamos sindicatos, deuda privada, participaciones y acciones). .) hasta ahora sólo disponible por inversores institucionales.
- Se reconoce la figura de “fondo de deuda”.
- El capital riesgo: ampliando el tipo de empresa en la que estas entidades puedan invertir, incluyendo empresas financieras con alto componente tecnológico.