Plan Moves III: incentivos a la movilidad eficiente y sostenible 2021
- 13 octubre 2021
- Asesoría
El Gobierno aprobó el pasado 13 de abril el Plan Moves III a través del Real Decreto 266/202. Se trata de unas subvenciones dirigidas tanto a particulares como empresas para promover la compra de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructura de recarga, con el fin de fomentar la movilidad sostenible. El programa está dotado inicialmente de un presupuesto máximo de 400 millones de euros, y el plazo finalizará cuando se agote el presupuesto o, como máximo, el 31 de diciembre 2023.
¿Quién podrá solicitar estas ayudas?
Personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios o administraciones sin actividad económica que hayan adquirido un vehículo incluido en el programa o que hayan instalado un punto de recarga desde el pasado 10 de abril.
Para las personas jurídicas y el resto de administraciones, la vigencia de las ayudas se inicia a partir de la publicación en el DOGC.
¿Cuáles son los requisitos?
Adquisición de vehículos eléctricos y de pila combustible, adquisición directa o por financiación por leasing financiero o renting.
- Hará falta que el concesionario realice un presupuesto donde tenga que incorporar una oferta con un descuento de 1.000€ indicando de forma inequívoca que es por el Programa Moves III y que tendrá que realizarla de la aplicación del IVA, condicionado al hecho de si recibe esta ayuda.
- Los vehículos turismos (M1), furgonetas (N1) y motos (L) tienen que ser nuevos y matriculados por primera vez en España, excepto los vehículos de renting.
- En el caso de vehículos de demostración en puntos de venta, tienen que tener un máximo de 9 meses desde la primera matriculación y, o bien a fecha de la solicitud de ayuda, o bien la fecha de la factura (la primera de las dos fechas). Además, un concesionario o punto de venta podrá solicitar la ayuda para un máximo de 30 vehículos.
- Por lo tanto, el concesionario hace falta que garantice que, incluyendo el vehículo en el cual está interesado, el concesionario no haya comercializado más de 30 vehículos eléctricos en estas condiciones y se hayan presentado a la ayuda MOVES III.
- El coste máximo de los vehículos del turismo de 45.000€.
- La subvención para la compra de un turismo híbrido enchufable con más de 90 kilómetros de autonomía en modo eléctrico es de 4.500 euros, y asciende a 7.000 si también acredita el desguace de vehículo.
Puedes acceder al listado de vehículos subvencionados aquí.
Implantación de infraestructura de puntos de recarga de vehículos
La infraestructura de recargaría podrá estar destinada a los siguientes usos:
- Uso privado en sector residencial, incluidos las viviendas unifamiliares.
- Uso público en sector no residencial (apartamentos públicos, hoteles, etc.).
- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas (propia flota).
- Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas (trabajadores y clientes).
- Uso público en vía pública, esos viarios urbanos e interurbanos.
- Uso público en red de carreteras, siente especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
En el caso de comunidades de propietarios, serán subvencionables las canalizaciones para la preinstalación y de servicio de comunicaciones (Internet, 3G,…) por una recarga inteligente.
Si el gasto subvencionado supera la cantidad de 15.000 euros (IVA excluido) en el caso de suministro o 40.000 en el caso de obras hay que presentar un mínimo de 3 ofertas solicitadas a diferentes proveedores.
¿Cuál es la cuantía?
Las personas físicas y autónomos se pueden beneficiar de ayudas que oscilan entre los 1.100 euros (para motos eléctricas) y los 9.000 euros (para furgonetas eléctricas con desguace de otro vehículo).
Para las personas jurídicas y entidades con actividad económica los importes oscilan entre los 700 euros a los 5.000 euros.