One-Stop Shop: nuevo régimen de IVA para los e-commerce que entra en vigor a partir de julio
- 14 abril 2021
- Asesoría
Desde el 1 de julio, cualquier empresa de la Unión Europea que facture más de 10.000 euros en ventas de comercio electrónico realizadas a consumidores de otros estados miembros tendrá que facturar con el tipo de IVA correspondiente a ese Estado bajo el sistema de tributación en destino. De esta manera, el impuesto se recaudará en el Estado miembro donde resida el consumidor final que adquiere el bien o recibe el servicio.
Este cambio queda regulado bajo el régimen de ventanilla Única o One-Stop Shop (OSS) y tiene como finalidad reducir las cargas fiscales indirectas para empresarios y autónomos.
¿Cuándo y dónde se implementarán estos cambios?
La reforma entrará en vigor el 1 de julio de 2021 en todos los estados que formen parte de la Unión Europea y afectará a todos los e-commerce que superen el umbral de 10.000 euros de facturación.
¿Qué novedades introduce este nuevo régimen de IVA?
- Eliminación de los umbrales en las ventas a distancia
- Fin de la exención del IVA en la importación de envíos de valor escaso
- Responsabilidad del IVA sobre los Marketplace para ventas a distancia de bienes importados de valor escaso
¿Es necesario dar de alta la empresa en otros Estados miembros?
Ya no será necesario darse de alta a efectos fiscales en otro Estado cuando se facture por encima. del umbral establecido. A partir de la fecha de aplicación, se podrán presentar todas las liquidaciones de IVA en su propio estado a través de un portal web mediante el régimen de ventanilla única “One Stop Shop” por las ventas realizadas en el resto de estados.
Para ello, la empresa deberá darse de alta en el sistema, realizando las declaraciones trimestrales de IVA adicionales (mensuales, cuando se trate de ventas a distancia de bienes importados de terceros países) y será la agencia tributaria quien se encargue del pago de los impuestos en el país correspondiente.
¿Es obligatorio darse de alta de este sistema?
Se trata de un régimen opcional, pero a través de él se evita identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, siempre que se superen los 10.000 euros de facturación.
¿Qué nuevas obligaciones implica para las plataformas de comercio electrónico?
Deberán conservar los registros de las operaciones intracomunitarias en las que se intervenga durante un periodo de 10 años, siempre que la plataforma establezca las condiciones de uso en que se realicen las entregas de mercancía (solo pone a disposición de los usuarios su tecnología).
Todos los empresarios o profesionales que deseen optar por el régimen de ventanilla única o One-Stop Shop deberán presentar el Formulario 035 para registrarse, salvo los que ya estuvieran registrados en el régimen de la miniventanilla única de IVA (MOSS), que serán automáticamente registrados en el nuevo régimen especial (OSS). En este último supuesto, en caso de no desear aplicar el nuevo régimen, se deberá presentar el Formulario 034 de cese en el régimen de la miniventanilla única de IVA aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica antes del 16 de junio de 2021.