Nuevos incentivos para la contratación laboral: los cambios más importantes vigentes desde el 1 de septiembre
- 06 septiembre 2023
- Asesoría
- Se mantienen los incentivos que estaban en vigor antes de la publicación del Real Decreto-Ley 1/2023, pero se derogan la mayoría de bonificaciones que existían hasta entonces y las que se mantienen quedan modificadas.
- Las bonificaciones a la contratación de la Seguridad Social pasan a ser cantidades fijas y solo tienen validez en los contratos indefinidos.
- Se detallan nuevos requisitos para las empresas: no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas, estar al corriente de pagos de impuestos y Seguridad Social y contar con un Plan de Igualdad cuando éste sea obligatorio.
- Debe mantenerse a la persona trabajadora contratada durante al menos un año o hasta tres años, según el caso (hay algunas excepciones).
- Nuevas exclusiones: no se aplicarán las bonificaciones a la contratación laboral de familiares de hasta segundo grado (excepto personas con discapacidad), ni personas que hayan estado en la misma empresa en los doce meses anteriores mediante un contrato indefinido, ni quienes hayan finalizado otro contrato laboral en otra empresa por voluntad propia durante los últimos 3 meses. Además, aquellos empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido improcedente o colectivo quedarán excluidos durante doce meses de los incentivos.
- En caso de contratación a tiempo parcial, las cantidades se reducen de forma proporcional a la jornada, de forma que no llegue a ser inferior al 50% de la jornada a tiempo completo.
- Se establece un nuevo régimen de reintegros de los beneficios obtenidos en caso de incumplimiento: se deberán devolver las cantidades dejadas de ingresar con recargo e intereses de demora correspondientes, y aquellas empresas que se vayan a países que no formen parte de la Unión Europea deberán devolver las bonificaciones recibidas en los cuatro años anteriores.