Nuevas medidas fiscales de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social

El Gobierno español ha aprobado un nuevo paquete de medidas fiscales, incluidas en el Real Decreto-Ley 5/2023, a través del cual se adoptaron y prorrogaron determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, entre otras. A continuación, te explicamos en qué consisten.
 

Medidas fiscales de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social


Se establece un tipo impositivo específico del IVA para ciertas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023:
  • Se aplicará un tipo del 5% de IVA en entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceite de oliva, semillas o pastas alimenticias. El tipo impositivo será del 10% a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en caso de que la tasa interanual de inflación subyacente del mes de septiembre sea inferior al 5,55%.
  • Se aplicará el tipo del 0% del IVA  en entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias en los siguientes productos alimentarios: pan común, masa de pan común congelada, harinas panificables, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. El tipo impositivo será del 4 % a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en caso de que la tasa interanual de inflación subyacente del mes de septiembre sea inferior al 5,55%.
 

Medidas para incentivar el vehículo eléctrico y puntos de recarga


Con la finalidad de reducir la emisión de gases y la contaminación atmosférica, se regulan dos nuevas deducciones del IRPF:
  • Los contribuyentes se pueden deducir el 15% del valor en la adquisición de vehículos hasta diciembre de 2023. La base máxima de deducción será de 20.000 euros, y estará formada por el valor de adquisición del vehículo, incluyendo los gastos y tributos derivados de su adquisición, descontando los importes subvencionados de ayudas públicas.  
  • También podrán deducirse un 15% por las cantidades satisfechas, del 30 de junio hasta el 31 de diciembre de 2024, por la instalación en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica. La base máxima de deducción será de 4.000 euros anuales y se efectuará en el periodo impositivo en que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

En el ámbito del Impuesto de Sociedades, se ha introducido un nuevo incentivo fiscal que permite amortizar las nuevas infraestructuras de carga de vehículos eléctricos.

Para más información sobre estas nuevas medidas, ponte en contacto con nuestro Departamento Fiscal de CINC Asesoría:
 
cinc@cinc.es
 
933 030 060
972 505 100

 

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