Nuevas ayudas para autónomos y empresas del sector turístico afectados por el COVID-19
- 19 junio 2020
- Asesoría
La Generalitat de Catalunya ha abierto una nueva línea de ayudas destinadas a autónomos y empresas del ámbito turístico que han sufrido los efectos económicos de la crisis ocasionada por el COVID-19, con el fin de compensar la pérdida económica y garantizar su actividad.
Esta nueva línea surge con el objetivo de atender a los colectivos del sector turístico que no pudieron ser atendidos mediante la anterior línea y que continúan necesitando la implicación urgente del sector público para fomentar su recuperación.
¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?
Podrán optar a la subvención los siguientes grupos:
a) Guías de turismo de Cataluña habilitados.
b) Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.
c) Explotadores de viviendas de uso turístico.
d) Agencias de viajes.
e) Establecimientos y actividades de interés turístico:
- Congresos y turismo de reuniones.
- Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones.
- Senderismo.
- Cicloturismo.
- Enoturismo.
- Ecoturismo.
- Actividades acuáticas y náuticas.
- Actividades desarrolladas en parques de naturaleza, acuáticos y temáticos.
Quedan expresamente excluidos:
- Los establecimientos de restauración.
- Los alojamientos juveniles que se rigen por la normativa sectorial definidos en el capítulo VI del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
- Los propietarios de viviendas de uso turístico.
- Los recintos y las áreas de acogida para autocaravanas.
- Los refugios de montaña y similares no inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña.
- Consultores y las empresas de asesoría turística.
- Empresas de publicidad.
- Academias de idiomas, los centros de formación, y los organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios en el extranjero, o actividades de traducción o interpretación.
- Centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.
- Empresas de alquiler de todo tipo de vehículos o modalidades de movilidad (coches, motos, autocaravanas, patinetes, caballos …).
- Organizadores de eventos privados no turísticos.
- Gimnasios, escuelas deportivas y actividades de alquiler de material (esquí, paddle, surf, tenis).
- Colectivos, asociaciones y gremios.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ayuda?
a) En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) en el momento de la declaración del estado de alarma, es decir, el 14 de marzo de 2020.
b) Desarrollar la actividad y tener su sede fiscal en Cataluña.
c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social (este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento).
¿Qué cuantía tienen las ayudas?
La subvención consistirá en una aportación única por persona beneficiaria.
Los guías de turismo de Cataluña habilitados recibirán la cuantía de 1.000,00 euros.
El resto de colectivos beneficiarios recibirán las siguientes cuantías:
- Autónomos y empresas con una media de hasta 5 trabajadores: 2.500,00 euros.
- Empresas con una media de entre 6 y 49 trabajadores: 5.000,00 euros.
- Empresas con una media de más de 50 trabajadores: 10.000,00 euros.
Se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de media en el año 2019.
En el caso de empresas que han iniciado su actividad en 2020, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de media desde la fecha de inicio de su actividad hasta el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del estado de alarma.
Este requisito se comprobará con los datos que constan en la Tesorería General de la Seguridad Social.
El plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de seis meses desde la recepción de la solicitud.
¿Este ajuste es compatible con otras subvenciones?
Esta ayuda es incompatible con la anterior ayuda de la Generalitat para autónomos y empresas del sector turístico, regulada por la Orden EMC/39/2020, de 13 abril.
Sin embargo, sí se podrá acumular con otras ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías, bonificaciones del tipo de interés de préstamos y aportaciones de capital siempre que, sumados, no excedan de la cuantía máxima de 800.000,00 euros por empresa beneficiaria.
¿Cuál es el plazo máximo para enviar las solicitudes?
El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva, y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas y hasta agotar el presupuesto.