Nuevas ayudas directas para empresas y autónomos afectados económicamente por la pandemia
- 18 marzo 2021
- Asesoría
El Gobierno ha aprobado a través del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, una nueva línea de ayudas de 7.000 millones de euros de dotación para dar apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento a aquellas empresas y autónomos que hayan sufrido una caída de la facturación de al menos un 30%.
¿A quién van destinadas estas ayudas?
Podrán acceder a la Línea Covid las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre que las utilicen para satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y acreedores no financieros, así como costes incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.
¿Qué dotación económica tienen?
Corresponderá a Comunidad Autónoma fijar el importe de las ayudas, si bien se establecen criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
- El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
- El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
- En cualquier caso, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
¿Qué requisitos se aplicarán para solicitarlas?
- Tener sede social en territorio español.
- Acreditar pérdidas de al menos 30% en 2020 con respecto a 2019.
- Mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022.
- Las ayudas han de ir destinadas a satisfacer obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
- Estar al corriente de pagos en la Agencia Tributaria y Seguridad Social.
- Tener una actividad incluida en alguno de los códigos de actividad del CNAE previstos en el anexo del Real Decreto-Ley.
- No haber repartido dividendos ni subir los salarios de sus equipos directivos en un plazo de 2 años.
- No encontrarse en un procedimiento concursal.
- No haber cesado su actividad en el momento de la solicitud.
- No podrá concederse ninguna ayuda directa pasado el 31 de diciembre de 2021.