Nueva prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero y medidas sociales en defensa del empleo del Real Decreto-Ley 30/2020

Se ha aprobado el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE este miércoles 30 de septiembre. El texto contempla la adopción de nuevas medidas ante la crisis sanitaria con el objetivo de salvaguardar el empleo y amortiguar los efectos socioeconómicos provocados por la pandemia. 
 
De entre las novedades incorporadas en este Real Decreto, destacamos:
 

Expedientes de fuerza mayor vigentes (artículo 22 Real Decreto-Ley 8/2020)


prórroga erte hasta enero

 
1. ERTE de impedimiento de actividad
 
A partir del 1 de octubre, quedan exoneradas el 100% de las cuotas a la seguridad social durante el periodo de cierre hasta el 31/01/21 para empresas con menos de 50 trabajadores o asimiladas a las mismas en situación de alta ante la Seguridad Social a 29/02/2020, así como el 90% de exoneración de las cuotas en empresas con 50 trabajadores o más durante el periodo de cierre hasta el 31/1/21 mientras duren las medidas de impedimiento.
 
2. ERTE de nueva creación por limitación de la caída de la actividad
 
También desde el 1 de octubre, pueden acogerse a esta modalidad de ERTE aquellas empresas que han visto afectado el desarrollo normal de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por el gobierno.
 
En empresas con menos de 50 trabajadores, se aplicará las siguientes exoneraciones a las cuotas a la seguridad social: del 100% (octubre), 90% (noviembre), 85% (diciembre) y 80% (enero). En empresas con 50 o más trabajadores, las exoneraciones aplicadas serán del 90% (octubre), 80% (noviembre), 75% (diciembre) y 70% (enero). 
 
3. Prórroga para empresas afectadas por ERTE con una tasa reducida de recuperación de actividad.
 
  • Quedan prorrogados los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor (art. 22 RDL 08/2020) hasta el 31 de enero de 2021. 
  • Aplicable a las empresas que tengan un expediente de ERTE y ETOPS (expedientes por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción).
  • Solo podrán beneficiarse de las nuevas exoneraciones las empresas afectadas por ERTE en los siguientes casos:
a) Cuando la actividad se clasifique en los códigos de actividades económicas CNAE-09 detallados en este listado.  
 
b) Cuando las empresas sean integrantes de la cadena de valor o bien dependientes indirectamente de empresas cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.
 
¿Cómo acreditar que la empresa forma parte de la cadena de valor? 
 
Estas empresas deberán presentar ante la autoridad laboral entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor aquellas empresas cuya facturación durante el 2019 se haya generado, al menos, en un 50% a través de operaciones directas con empresas especialmente afectadas por la pandemia, así como aquellas empresas cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.
 
Las exoneraciones del pago de las cuotas a la Seguridad Social de estas empresas quedarían de la siguiente manera: 
  • Menos de 50 trabajadores (octubre, noviembre, diciembre y enero): 85%.
  • Más de 50 trabajadores (octubre, noviembre diciembre y enero): 75% 
 

Contratos temporales


También se prorroga hasta el 31 de  enero de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales mientras los trabajadores estén afectados por el ERTE.
 

Salvaguarda del empleo


Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social se comprometen a mantener el empleo de sus trabajadores durante un nuevo periodo de 6 meses (RD 08/2020, de 17 de marzo). Sin embargo, si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento de empleo, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando el primero haya terminado.
 

Novedades en materia de prestación de desempleo:


  • Las medidas de protección frente al desempleo se seguirán aplicando a aquellos trabajadores afectados por ERTE regulados en los artículos 22-23 del Real Decreto-Ley 08/2020 (ERTOS por fuerza mayor) hasta el 31/01/2021. 
  • Cuantía: se mantiene el contador a cero y los trabajadores afectados por un ERTE se les mantendrá la cuantía de la prestación por desempleo en el 70% de la base reguladora hasta el 31/01/21.
  • Se reconoce una prestación extraordinaria para los contratos fijos discontinuos que se hayan visto afectados por un ERTE
  • Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial

¿Qué no se permite durante la vigencia de los expedientes de fuerza mayor y ETOP (ERTE) de productividad?


 
  • Prohibición de horas extras
  • Nuevas externalizaciones de la actividad
  • Prohibición de nuevas contrataciones (sean directas o indirectas) durante el ERTE, excepto que, por motivos de formación, capacitación u otras razones objetivas, no puedan desarrollar las funciones encomendadas. 

 

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