Nueva prórroga de la prestación por cese de actividad de los autónomos
- 28 enero 2021
- Asesoría
Prestación extraordinaria por suspensión temporal de la actividad
- Estar afiliado en el Régimen especial de autónomos antes del 1 de febrero de 2021.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
- Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
- Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el período en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos en el primer semestre de 2021.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada
- Esta prestación requerirá haber cotizado un mínimo de cuatro meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado en alta o asimilado al alta cono trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre del 2021.
- No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social.
- Incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
Cuantía:
- La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas
Exoneraciones:
- Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar
Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2020 y superiores a 6.650 euros.
- No tener derecho a la prestación de cese de actividad.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020
- La prestación podrá comenzar a devenengarse con efectos del 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos serán a partir del primer día del mes siguiente al de la prestación de la solicitud sin que su duración pueda exceder del 31 de mayo.
- La percepción de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución de trabajo por cuenta ajena.
- Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación deben cotizar por cese de actividad a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
- La gestión de la prestación corresponde a las mutuas de la Seguridad Social.
- Para poder iniciar el trámite se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben.
- Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.