Novedades en la factura electrónica tras la aprobación del reglamento Veri*factu

El pasado 28 de octubre de 2024, se publicó en el BOE la Orden Ministerial HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que establece las bases de la implementación de la factura electrónica en mediante el Reglamento Veri*factu, con el objetivo de establecer normas claras para su registro y emisión.

Este reglamento, en vigor desde el 29 de octubre, concreta las especificaciones técnicas y funcionales de formación del código QR y, en su caso, de la frase que deberán incluirse en las facturas expedidas por los sistemas informáticos de facturación que cumplan los requisitos del Reglamento. Asimismo, establece los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos utilizados por quienes realicen actividades económicas para gestionar la facturación de sus operaciones.

¿A quién afecta el nuevo reglamento Veri*factu?

El reglamento Veri*factu afecta a todos aquellos contribuyentes que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, excepto las entidades exentas. Las entidades parcialmente exentas estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que desarrollen actividades económicas.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

La normativa también impone obligaciones a los productores, fabricantes, comercializadores y desarrolladores de sistemas informáticos de facturación, quienes deberán certificar que sus productos cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento.

¿Cuál es el plazo para que los sistemas de facturación se adapten a la nueva normativa?

Los sistemas informáticos deben cumplir con los requisitos del reglamento antes del 1 de julio de 2025. Sin embargo, los productores y comercializadores tienen un plazo adicional de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial para adaptar y ofrecer productos conformes a esta norma, es decir, hasta el 29 de julio de 2025.

¿Tienes dudas sobre la entrada en vigor del reglamento Veri*factu?

Para más información, puedes ponerte en ponerte en contacto con nuestro Departamento Fiscal.

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