Nuevas restricciones de la Generalitat a partir del 7 de enero para frenar la COVID-19
- 05 enero 2021
- Asesoría
La Generalitat de Cataluña ha aprobado nuevas restricciones, que han sido publicadas en el DOGC a través de la resolución SLT/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19.
Estas medidas entrarán en vigor durante 10 días a partir del día 7 de enero. A continuación, detallamos cómo afecta a las empresas de servicios y comercio minorista y te mostramos una infografía con el resumen de las medidas.
Cierre de locales comerciales y de venta al detalle en fines de semana
Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle en sábados y domingos, así como la de aquellos locales con superficie de venta superior a 400 metros cuadrados.
Sólo podrán abrir de lunes a viernes aquellos establecimientos y locales comerciales de venta al detalle que:
- Tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.
- Reduzcan al 30% del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
- Apliquen de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio.
No se verán afectados por esta medida y podrán abrir con normalidad:
- Los centros de veterinaria, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, sea cual sea su superficie, y con las medidas establecidas de higiene y de seguridad establecidas en el plan sectorial de comercios.
Cierre de centros, galerías y recintos comerciales
Queda suspendida la apertura al público de centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales.
Solo podrán abrir:
- Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales relacionados en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la Covid-19 y de productos higiénicos.
- Establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros, galerías o recintos comerciales, que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados y dispongan de acceso directo e independiente desde la vía pública, con un aforo máximo del 30% y aplicando de forma rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas.
- Equipamientos culturales y los equipamientos deportivos ubicados dentro de centros, galerías o recintos comerciales.
Cierre de gimnasios y centros de actividades deportivas
Deberán cerrar, y solo se permitirá realitzar deporte al aire libre.
Aquí tienes una infografía con el resumen de las medidas (puedes descargártela aquí).