Nuevas restricciones de la Generalitat a partir del 7 de enero para frenar la COVID-19

La Generalitat de Cataluña ha aprobado nuevas restricciones, que han sido publicadas en el DOGC a través de la resolución SLT/2021, de 4 de enero, por la que se prorrogan y modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19.
 
Estas medidas entrarán en vigor durante 10 días a partir del día 7 de enero. A continuación, detallamos cómo afecta a las empresas de servicios y comercio minorista y te mostramos una infografía con el resumen de las medidas.
 

Cierre de locales comerciales y de venta al detalle en fines de semana


Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle en sábados y domingos, así como la de aquellos locales con superficie de venta superior a 400 metros cuadrados.
 
Sólo podrán abrir de lunes a viernes aquellos establecimientos y locales comerciales de venta al detalle que:
 
  • Tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.
  • Reduzcan al 30% del aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
  • Apliquen de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19 en el Plan sectorial de comercio.

No se verán afectados por esta medida y podrán abrir con normalidad:

  • Los centros de veterinaria, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, sea cual sea su superficie, y con las medidas establecidas de higiene y de seguridad establecidas en el plan sectorial de comercios.

Cierre de centros, galerías y recintos comerciales


Queda suspendida la apertura al público de centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales.
 
Solo podrán abrir:
 
  • Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales, galerías comerciales o recintos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales relacionados en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la Covid-19 y de productos higiénicos.
  • Establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros, galerías o recintos comerciales, que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados y dispongan de acceso directo e independiente desde la vía pública, con un aforo máximo del 30% y aplicando de forma rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas.
  • Equipamientos culturales y los equipamientos deportivos ubicados dentro de centros, galerías o recintos comerciales.
 

Cierre de gimnasios y centros de actividades deportivas


Deberán cerrar, y solo se permitirá realitzar deporte al aire libre. 
 
Aquí tienes una infografía con el resumen de las medidas (puedes descargártela aquí).
 
 

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