Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos del Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre

Nueva prestación extraordinaria por una suspensión temporal de la actividad


A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención de la pandemia tendrán derecho a una nueva prestación extraordinaria. 
 
¿Cuáles son los requisitos para percibir estar prestación?
 
  • Estar afiliado en el Régimen especial de autónomos, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
¿Qué cuantía tiene?
 
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda, se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa.
 
¿Cómo afecta a la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social?
 
El trabajador autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. 
 

Prórroga extraordinaria por cese de actividad hasta el 31 de enero 2021


La prestación por cese de actividad compatible con la actividad se prorroga hasta el 31 de Enero del 2021 siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
 
  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes del 1 de abril de 2020.
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
  • Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
  • Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.
  • Acreditar una reducción de la facturación de almenos el 75 por ciento durante el cuarto trimestre del año 2020 en relación con el al mismo trimestre del año 2019.  
Cuantía
 
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonarlas cuotas y le computará como cotizado.
 

Prórroga de la prestación por cese de actividad para autónomos de temporada


Requisitos:
 
  • Esta prestación requerirá haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.
  • No haber desarrollado actividad no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde 1 de marzo al 31 de mayo y no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020.
  • La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social.
  • Incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
Todas las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar. 

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