Los no residentes ya pueden presentar una única declaración anual de rendimientos por arrendamiento de inmueble
- 15 abril 2024
- Asesoría
Con efectos desde 2024, se equipara el periodo de liquidación de los no residentes a los residentes en cuanto a la declaración de rendimientos por arrendamientos. De esta forma, los no residentes solo deberán presentar una única declaración anual por las rentas derivadas de cada inmueble.
Si el contribuyente no residente tiene más de un inmueble arrendado, al derivar las rentas de diferentes bienes, sigue siendo necesario presentar una liquidación por cada inmueble arrendado. Por el contrario, si un mismo inmueble está arrendado durante un periodo (en este caso anual) a más de un inquilino, éste podrá presentar una única declaración para todo el periodo.
El plazo de declaración de estas autoliquidaciones con resultado a ingresar será en los primeros 20 días del mes de enero de cada ejercicio.
Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Fiscal de CINC Asesoría.