Los autónomos deben realizar todos sus trámites con la Seguridad Social por vía electrónica

Desde el día 1 de octubre, todos los trabajadores autónomos deberán realizar sus trámites por vía electrónica con la Seguridad Social. Esta obligatoriedad queda determinada por la Orden Ministerial ESS/214/2018, que otorgó un plazo de 6 meses (del 1 de abril al 30 de Septiembre de 2018) para que los profesionales por cuenta propia se fueran adaptando.
 

¿A quién afecta esta obligación?


 
 La normativa afecta a todos los trabajadores por cuenta propia, así como los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) y los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
 
 No habrá notificaciones postales en las que se informe de esta medida y, por tanto, los autónomos ya deben ponerlo en práctica desde la fecha en vigor.
 

¿Qué canales electrónicos pueden utilizar los autónomos para realizar sus trámites?


 
La Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto a disposición de los autónomos dos canales:
 
– El Sistema RED (Reemisión Electrónica de Datos), a través del cual el autorizado RED actúa en representación del trabajador autónomo.
 
– La Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde el trabajador puede realizar gestiones directamente con la Tesorería General de la Seguridad Social mediante los servicios electrónicos disponibles.
 

¿Qué es necesario para realizar los trámites por vía telemática?


 
Para acceder a la Sede Electrónica, es necesario disponer de alguno de los siguientes sistemas de autentificación de identidad:
 
DNI electrónico
Certificado electrónico admitido por la Seguridad Social 
Sistema Cl@ve
 
Si eres autónomo y aún no te has adaptado a esta obligación, nos encargamos de gestionar todos los trámites que necesites. Para más información, no dudes en contactar con nuestro Departamento Laboral (laboral@cinc.es).
 
Cordialmente,
CINC Asesoría de Empresas

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