Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022: resumen de las principales medidas tributarias
- 21 enero 2022
- Asesoría
El 1 de enero entraron en vigor las nuevas medidas tributarias aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicada en el BOE el 29 de diciembre.
A continuación, os hacemos un resumen de las medidas fiscales más destacadas:
Medidas que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se aplican nuevos límites en las reducciones del IRPF por aportaciones a sistemas de previsión social:
Se rebajan los diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.
Por un lado, en los seguros privados que solo cubran el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (antes, el límite era de 2.000 euros anuales).
Por otro lado, el límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
- 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era 2.000 euros).
A partir de 1 de enero de 2022, este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (con anterioridad el límite era de 8.000 euros y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).
Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador serán consideradas como aportaciones del trabajador.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.
Límites excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF
Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites excluyentes del régimen simplificado y del régimen especial de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022 las siguientes:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no la obligación de expedir factura. No podrán superar los 125.000 euros las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Medidas que afectan al Impuesto de Sociedades
Tributación mínima del 15%
Se fija una imposición mínima del 15% de la base imponible para los contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal.
Además, esta medida se regula también en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
Modificación del Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
Por último, se reduce la bonificación al 40% (con anterioridad la bonificación era del 85%) a la parte de cuotta íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos para la aplicación de este régimen.