Ley Beckham: el ventajoso régimen fiscal de los nómadas digitales y los impatriados
- 30 enero 2024
- Asesoría
La «Ley Beckham» hace referencia al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores extranjeros desplazados a trabajar o a teletrabajar desde España. Quizás
Bajo esta ley, los trabajadores extranjeros que cumplen ciertos criterios pueden optar por tributar en España solo por los ingresos generados dentro del país, en lugar de por la totalidad de sus ingresos globales y a un tipo impositivo ventajoso del 24%. ¿No la conocías? Desde nuestra gestoría de extranjería te damos todos los detalles.
¿Qué requisitos hay que cumplir para beneficiarse de la Ley Beckham?
Las condiciones clave de la Ley Beckham incluyen:
Beneficiarios: se pueden acoger a este régimen especial los trabajadores extranjeros que se trasladan a España por motivos laborales y que no han sido residentes durante los cinco períodos impositivos anterior al desplazamiento.
Además, el desplazamiento debe efectuarse el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, debido a:
- Un contrato de trabajo, ya sea firmado por una empresa española o con una empresa extranjera con quien se haya firmado una carta de desplazamiento.
- Nómadas digitales, esto es, cuando se tenga un contrato laboral con una empresa extranjera que permita el trabajo a distancia pro medios telemáticos.
- La adquisición de la condición de administrador de una entidad. Si se trata de una entidad patrimonial, el administrador no podrá tener una participación igual o superior al 25%.
- La realización en España de una actividad económica, como autónomo, calificada como actividad emprendedora.
- La realización en España de una actividad prestada por un profesional altamente cualificado que, o presta servicios a empresas emergentes o realiza actividades de formación o de I+D, y éstas representan más del 40% de sus rendimientos.
- Familiares: también pueden tributar por este sistema las personas del entorno familiar de los trabajadores extranjeros, como los cónyuges e hijos menores de 25 años o de cualquier edad en caso de discapacidad.
- Base imponible reducida: el trabajador puede elegir tributar solo por los ingresos generados en España, reduciendo así su base imponible.
- Tipo impositivo: el tipo impositivo aplicable a la base imponible es fijo:
– 24% hasta 600.000 euros.
– 47% a partir de 600.000 euros. - Duración del régimen: podrán acogerse a este régimen aquellos trabajadores durante los primeros seis meses desde el inicio de su relación laboral y, de forma retroactiva, todos aquellos que se desplazaron a España en 2022 o 2023. Una vez estén el país, se aplica durante el ejercicio de llegada y los cinco años siguientes.
¿En qué situaciones no es posible acogerse a este régimen?
Existen ciertas condiciones que deben cumplirse para aprovechar los beneficios de la Ley Beckham, ya que hay casos específicos en los que no se aplica. Aquellos que no pueden optar a ella incluyen:
• Trabajadores autónomos, a menos que presten una actividad económica calificada como innovadora o que sean altamente cualificados.
• Deportistas profesionales.
¿Qué ventajas e inconvenientes fiscales tiene la Ley Beckham?
- Tributación exclusiva por rentas en territorio español a una tarifa reducida del 24%, cuando generalmente la tributación bajo régimen general sería superior. Además, se tributará en España exclusivamente por los rendimientos obtenidos en territorio español y no por su renta mundial, facilitando la fiscalidad de los nuevos residentes.
- Las ganancias de capital obtenidas en el extranjero estarán libres de tributar en España.
- Impuesto sobre el Patrimonio. Sí se debe pagar dicho impuesto, pero solo por los bienes y derechos situados en España, como los no residentes fiscales en España.
- Como la Ley Beckham hace que el contribuyente sea considerado a ojos del estado un no residente fiscal, no tiene que presentar el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los “impatriados” bajo dicha Ley, deberán tributar las donaciones y sucesiones por la Comunidad Autónoma que le corresponda, independientemente de donde sean los bienes recibidos.
- Doble imposición. Cualquier trabajador extranjero afincado en España que se acoja a este régimen no podrá aplicar la mayor parte de los convenios de doble imposición.
- Deducción de gastos. El impatriado no podrá aplicar los beneficios fiscales que el resto de contribuyentes sí pueden en un régimen habitual, como por ejemplo la deducción de gastos de la Seguridad Social.
¿Quieres saber cómo beneficiarte de la Ley Beckham? ¡Consúltanos!
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