La Agencia Tributaria permite que los autónomos puedan deducirse el IVA sobre gastos de la vivienda

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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), resolviendo un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, ha unificado criterio sobre esta cuestión en su resolución n.º 6654/2022, de 19 de julio de 2023, aceptando que los trabajadores por cuenta propia se puedan deducir el IVA que corresponde a los gastos ocasionados desde su vivienda habitual por el ejercicio de su actividad profesional.

Anteriormente, la Dirección General de Tributos ya permitía deducirse gastos de agua, luz, gas e internet de la vivienda, siempre que su uso fuera proporcional a su actividad laboral. Además, la directiva dejaba entrever la posibilidad de reclamar cantidades abonadas de más a Hacienda en los últimos cuatro ejercicios económicos.

Sin embargo, no se admitían deducciones del IVA de los suministros en caso de usos mixtos del inmueble. Con este cambio de criterio, ahora sí es posible para los autónomos la deducción de la cuota de suministros amparándose a la Directiva Europea del Impuesto del Valor Añadido. Y dado que la legislación española en materia tributaria contradice dicha Directiva, la TEAC ha decidido implantar esta novedad.

¿Cómo pueden los autónomos recuperar los gastos pagados de más por el IVA?
En primer lugar, se puede calcular el IVA que se podrán haber reducido para pedir una reclamación posterior e incluir las deducciones en la próxima declaración del IVA.
Aunque no hay unos criterios bien definidos por la administración tributaria, se aconseja realizar el cálculo de los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad profesional. Por ejemplo: para una vivienda de 100 metros cuadrados, de la cual se destinen 25 metros, se calcularía un 25% de los gastos del suministro, y es eso lo que hay que incluir en la declaración del IVA.

Si bien es cierto que Hacienda no ha hecho el cambio en su normativa, la Agencia Tributaria ha manifestado su intención de incluirlo próximamente, de forma que quedará clarificado. Además, también está previsto a partir de enero de 2025 la exención del IVA para autónomos con ingresos inferiores a los 85.000 euros mediante el IVA franquiciado.

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Fiscal de CINC Asesoría.

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