Falsos autónomos: claves para entender esta práctica fraudulenta
- 19 noviembre 2018
- Asesoría
El término falso autónomo ha crecido de forma exponencial en los últimos años, ya que muchas empresas han adoptado esta fórmula con la finalidad de reducir costes laborales, ignorando las consecuencias legales que conlleva esta práctica.
Se entiende el concepto de falso autónomo como aquel trabajador/a que, pese a estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, mantiene una relación laboral con la empresa en términos de trabajo por cuenta ajena. Esto significa que asume las mismas obligaciones y requisitos laborales que cualquier otro trabajador, pero sin disfrutar de los mismos derechos.
A pesar del auge de esta figura, muchas empresas aún desconocen que esta circunstancia es fraudulenta y puede conllevar importantes sanciones. En este sentido, los medios de comunicación se han hecho eco de la existencia de los falsos autónomos y las consecuencias derivadas de su contratación, como es caso de startups del sector de la economía colaborativa como Deliveroo.
Con la finalidad de frenar esta práctica, el Gobierno ha puesto en marcha el Plan Director por un Trabajo Digno, un paquete de medidas aprobadas en Consejo de Ministros, entre las que cabe destacar la intensificación de las inspecciones de trabajo. En cualquier caso, las empresas deberían evitar riesgos al contratar autónomos bajo una relación laboral, ya que la situación también puede ser denunciada por el falso autónomo.
¿Cómo reconocer a un falso autónomo?
Existen indicios que demuestran la existencia de una relación laboral entre el autónomo y la empresa, y que pueden ser probados tanto por Inspección de Trabajo como por los falsos autónomos que busquen denunciar su situación.
Entre ellos:
Horario: cuando el autónomo está sometido a un horario que debe cumplir, es decir, tiene una hora de entrada y salida (un autónomo es libre de administrar sus horas de trabajo).
Lugar de trabajo: cuando la empresa asigna al autónomo un puesto de trabajo al que obliga a acudir para desempeñar su trabajo (un autónomo tiene libertad para trabajar donde elija).
Material de trabajo: cuando el autónomo debe utilizar el material facilitado por la empresa para desempeñar su trabajo (el autónomo debe aportar sus herramientas y material de trabajo para desempeñar su actividad).
Cálculo de la retribución: cuando es la empresa quien decide el salario del autónomo (ésta debería ser pactada entre el autónomo y la empresa).
Dependencia: cuando el autónomo está integrado en el organigrama y estructura de trabajo de la empresa (el autónomo no debe formar parte de la estructura de la empresa, dada su relación mercantil).
Ajenidad: cuando los resultados del trabajo pertenecen al empresario, no al trabajador, además de asumir los riesgos de la actividad (los beneficios del trabajo deberían pertenecer al autónomo).
¿Qué sanciones pueden recibir las empresas por contratar a falsos autónomos?
La contratación de falsos autónomos por parte de una empresa está considerada un fraude, y las empresas pueden enfrentarse a multas que oscilan entre los 3.000 y 10.000 euros. Además, la Seguridad Social puede llegar a reclamar las cotizaciones de los últimos 4 años debido al impago producido, incluyendo recargos.
Por su parte, el trabajador autónomo puede solicitar la devolución de las cuotas que abonó indebidamente y tendrá cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social el periodo en el que estuvo contratado en dicha empresa. Igualmente, podrá interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo, o acudir a la vía judicial presentando una demanda en los Juzgados solicitando que se reconozca su condición de falso autónomo.
Falso autónomo y TRADE: ¿son lo mismo?
Los conceptos falso autónomo y TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) suelen confundirse a menudo, ya que en ambos casos los profesionales están dados de alta en el régimen de autónomos y dependen, en la mayoría de los casos, de un único cliente.
Sin embargo, se trata de dos figuras distintas, ya que el falso autónomo mantiene una relación laboral encubierta con la empresa, mientras que el autónomo dependiente o TRADE es una figura totalmente legal y tipificada, a medio camino entre un autónomo y un trabajador asalariado.
Según el Estatuto de los Trabajadores Autónomos, el autónomo dependiente o TRADE es “aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del cual dependen económicamente para percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y actividades económicas o profesionales”.
Una de las grandes diferencias que distinguen al TRADE del falso autónomo es el hecho de tener firmado un contrato con la empresa para la cual trabaja, estableciendo de este modo una relación mercantil, además de disfrutar de una serie de derechos, entre otros:
– 18 días de vacaciones al año
– Indemnización y prestación por desempleo en caso de que el cliente rescinda el contrato
– Permisos de maternidad y paternidad
– Posibilidad de firmar Acuerdos de Interés Profesional
Asimismo, debe cumplir una serie de requisitos para poder firmar un contrato como TRADE:
– No puede tener trabajadores bajo contratación ni externalizar su actividad
– No puede realizar sus servicios de la misma forma que aquellos trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente
– Debe disponer de infraestructura y recursos propios para llevar a cabo su actividad
– El trabajo será realizado según criterios organizativos propios
– Está obligado a cotizar contingencias como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
– No puede realizar sus servicios de igual manera que los trabajadores por cuenta ajena contratados por el cliente principal
– Debe percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, según lo acordado con el cliente
– No puede ser titular de locales comerciales, industriales ni oficinas de servicio público
Aunque se trata de una figura creada para regular la proliferación de los falsos autónomos, algunas empresas la utilizan para encubrir una relación laboral. Por lo tanto, deberán evitar de cualquier indicio de relación laboral mencionada anteriormente para no incurrir en la ilegalidad.
En conclusión, a pesar de que la contratación de falsos autónomos sigue siendo una práctica muy extendida, las empresas deben sopesar los riesgos y consecuencias que conlleva. Así pues, antes de tomar una decisión es aconsejable solicitar asesoramiento legal para estudiar el caso y poder establecer qué medidas seguir para no incurrir en un fraude laboral.
Para más información y resolución de dudas, podéis contactar con nuestro Departamento Laboral (laboral@cinc.es).
Cordialmente,
CINC Asesoría de Empresas