¿Es posible ampliar el capital de una S.L. mediante la prestación de servicios de uno de los socios?

Cuando se constituye una sociedad, los socios pueden aportar dinero u otros bienes o derechos patrimoniales sujetos a una valoración económica, como maquinaria, mobiliario, derechos de propiedad intelectual o industrial, marcas, patentes, etc. Sin embargo, el trabajo o la prestación de servicios no pueden ser objeto de aportación inicial al capital y, por tanto, no pueden ser compensados asignando una parte del capital a quien tiene previsto realizarlos. 
 
La compensación en forma de honorarios o nómina tampoco resulta una opción viable, dado que en la fase inicial del proyecto la sociedad no acostumbra a tener fondos para asumir este coste. A pesar de ello, existe una fórmula que detallamos a continuación que sí permite ampliar el capital de la empresa. 
 

Compensación de los servicios prestados por el socio a través de la generación de un crédito


Esta solución consiste en pactar con los socios que la sociedad reconozca los honorarios o salarios derivados de los servicios que va prestar, siempre que cumpla con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social derivadas de esta remuneración. Por tanto, el socio no podrá cobrar los honorarios de forma inmediata, sino que generará un crédito frente a la S.L. 
 
De esta forma, una vez transcurrido un plazo determinado los socios se comprometen a acordar un aumento de capital, y el socio que haya prestado sus servicios a la empresa podrá suscribirse a nuevas participaciones aportando a cambio ese crédito. Así, podrá obtener una compensación por su trabajo sin que la empresa realice ningún desembolso.
 
Este aumento de capital por compensación de créditos está permitido por ley si se trata de créditos líquidos y exigibles. Además de indicar el plazo máximo en que realizará el aumento de capital, se deberán concretar las siguientes cuestiones:
 
El importe del crédito que el socio generará a su favor (equivalente al precio de mercado que tendrían los servicios que se van a prestar). 
Definir el valor al que se emitirán las nuevas participaciones que adquirirá el nuevo socio a cambio de aportar su crédito. 
 
Por ejemplo, tres socios constituyen una S.L. con un capital de 18.000 euros (6.000 euros cada uno), y uno de los socios presta servicios valorados en 4.000 euros. Esto significa que si las nuevas participaciones se emiten por el nominal, tras la ampliación podrá tener un 45,46% de capital (en lugar del 33,33% inicial). 
 
Para más información y resolución de dudas, puedes contactar con nuestro Departamento Jurídico (info@cinc.es). 
 
Cordialmente, 
 
CINC Asesoría de Empresas

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