¿Es legal la instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios?
- 04 noviembre 2024
- Asesoría, Protección de Datos
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha respaldado la decisión de una comunidad de vecinos de instalar cámaras de seguridad en las áreas comunes del edificio para resguardar la seguridad de los residentes y sus pertenencias.
El tribunal desestimó la demanda de una vecina contra la instalación de cámaras de videovigilancia en su edificio, argumentando que se habían colocado para prevenir actos vandálicos y que la decisión había sido aprobada por la mayoría requerida en la junta de propietarios. La demandante alegaba vulneración de su intimidad, ya que las cámaras enfocaban a las puertas de los pisos y captaban parte de su vivienda al abrirse la puerta, solicitando su retirada y una indemnización de 2.500 euros.
El juzgado consideró que la medida cumplía los requisitos legales, ya que solo un técnico o el administrador de fincas tenían acceso a las grabaciones, se habían puesto carteles informativos, las cámaras no grababan la vía pública ni el interior de las viviendas, y las imágenes se conservaban un máximo de 30 días. La Audiencia Provincial confirmó esta decisión.
Finalmente, el Tribunal Supremo subrayó que, aunque las cámaras afectan en parte la intimidad de los vecinos, la instalación fue aprobada por la junta de propietarios con fines de seguridad. Este tipo de limitaciones a la intimidad son proporcionales y justificadas para proteger a los residentes y sus bienes.
¿Qué requisitos deben cumplirse instalar cámaras de forma legal en una comunidad de vecinos?
Para instalar videocámaras en comunidades de vecinos, es imprescindible que la Junta de Propietarios apruebe previamente dicha instalación. Las cámaras solo podrán ubicarse en las áreas comunes de la propiedad y deberán evitar la grabación de la vía pública, salvo en una pequeña franja de los accesos al edificio. Tampoco está permitido captar imágenes de terrenos o viviendas adyacentes, ni de cualquier otro espacio externo a la comunidad. Puedes leer más información en esta Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades publicada por la AEPD.
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