Desde el 11 de mayo, los vehículos ya no pueden superar límites de velocidad de 20, 30 y 50 km/h en vías urbanas y travesías. Así lo determina una nueva medida aprobada por el Gobierno en noviembre pasado, que acaba de entrar en vigor y forma parte de un paquete de reformas legales que pretende reducir el número de accidentes de tráfico en las vías urbanas y mejorar la seguridad vial.
En concreto, la nueva norma modifica el artículo 50 del Real Decreto 970/2020, por el cual cambian los siguientes límites de velocidad en el Reglamento General de Circulación:
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20 km/h la en las vías que dispongan de una plataforma única de calzada y acera.
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30 km/h en calles de un único carril por sentido de circulación.
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50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Sin embargo, establece que estas velocidades podrán ser rebajadas por las autoridades municipales, e incluso aumentar en un máximo de 50 km/h la velocidad en vías de un único carril. Además, la normativa puntualiza que aquellos carriles que estén reservados para la circulación de ciertos usuarios o de uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados y, en el caso de las vías de dos o más carriles, circularán como máximo a 40 km/h. Por tanto, habrá que prestar atención a estos cambios para no tener que enfrentarse a multas.
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