¿En qué consiste el nuevo impuesto de plusvalía municipal?

Tras la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre, en la que se declaraba inconstitucional y, por lo tanto, nulo a todos los efectos, el Impuesto de la Plusvalía Municipal, el Gobierno se ha apresurado a publicar el Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre. De esta manera, a través de esta nueva norma quedan modificados los artículos afectados con el objeto de adaptar el Impuesto Municipal al sentido de la Sentencia.
 
El nuevo impuesto entró en vigor el 10 de noviembre de 2021, por lo que a partir de entonces las transmisiones tributarán según lo establecido en este nuevo Real Decreto.  
 

¿Cuáles son las principales novedades?


Supuesto de no sujeción en caso de minusvalía
 
El artículo 104 modificado añade, ya que hasta ahora no estaba contemplado, el supuesto de inexistencia de incremento. Es decir, en caso de minusvalía (precio de transmisión inferior al de adquisición), no se producirá sujeción al impuesto.
 
Asímismo, se mantiene la obligación de declarar igualmente la transmisión por parte del vendedor (o por parte de los herederos y/o beneficiarios), pero únicamente con la finalidad de documentar los valores de transmisión y adquisición que justifiquen esta inexistencia de incremento.
 
¿Qué valor tengo que tomar como referencia?
 
  • El que conste en el título de adquisición/transmisión y 
  • El comprobado por la Administración. 
En caso de transmisión de un terreno, en el que radique una construcción, para determinar el valor del suelo se aplicará, sobre los dos valores de referencia anteriores, el porcentaje que represente el valor catastral del suelo, respecto del valor catastral total. 
 
¿Qué pasa si he adquirido el inmueble por herencia o donación?
 
En los casos de adquisición por causa de defunción, se tomará en cuenta como referencia el valor declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 
 

Modificación en la obtención de la base sujeta a tributación


 
¿Qué fórmulas de cálculo se establecen en el Real Decreto?
 
Las fórmulas que podrán ser aplicadas son dos: 
 

1. Método de cálculo real, consistente en gravar las ganancias obtenidas por la venta o adquisición por herencia de un inmueble. En base a ello, se originará una ganancia sujeta al Impuesto cuando el precio de transmisión sea superior al precio de adquisición. Sobre la ganancia calculada, se aplicará el tipo impositivo que determine cada Ayuntamiento, que no podrá superar el 30%.

2. Método de cálculo objetivo, consistente en multiplicar el valor del terreno  conforme a su Valor Catastral por el coeficiente multiplicador publicado en el Real Decreto. 

Una vez realizados estos cálculos, el contribuyente podrá elegir el sistema de cálculo que más le beneficie.

Ejemplo 1 (Método Real): En 2021 se transmite una vivienda, siendo el valor de venta 250.000 euros, habiéndose adquirido en el año 2017 por 200.000 euros. El valor catastral total es de 100.000 euros (70.000 euros la construcción y 30.000 euros el suelo).
 
Se ha obtenido una ganancia de 50.000 euros, por lo que la base imponible sería de 15.000 euros (resultado de aplicar, sobre los 50.000 euros de ganancia, el 30% que representa el suelo sobre el total).
 
Si aplicamos el tipo impositivo máximo del 30% la anterior venta origina una cuota tributaria de 4.500 euros.
 
Ejemplo 2 (Método objetivo): siguiendo el mismo supuesto, y teniendo en cuenta la nueva regulación, se toma como referencia el valor del suelo: 30.000 euros, y el periodo de generación del incremento es de 4 años, por lo que la base imponible del impuesto sería de 5.100 euros (30.000*0,17). 
 
Si multiplicamos la base imponible por el tipo impositivo máximo del 30%, de la anterior transmisión resulta una cuota tributaria de 1.530 euros. 
 
En este supuesto, el contribuyente tributará por la fórmula 2.
 
¿Qué ha cambiado respecto al sistema de determinación anterior?
 
Con el Real Decreto, el valor del terreno se multiplica por unos nuevos coeficientes, que serán aprobados por los Ayuntamientos, y que en ningún caso podrán exceder de los introducidos por el legislador en la nueva regulación. 
 
¿Y si he tenido el inmueble en propiedad menos de un año?
 
Se introduce como novedad respecto de la regulación vigente hasta el momento, la tributación por los incrementos cuyo periodo de generación sea inferior a 1 año. De esta manera, el coeficiente anual quedará prorrateado teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta fracciones mensuales.
 

Modificación de la gestión tributaria del impuesto (Artículo 110)


Se mantiene la facultad del Ayuntamiento para determinar el sistema de autoliquidación del impuesto, que conllevará el ingreso de la cuota resultante, pero se añade, como novedad respecto de la anterior normativa la facultad del Ayuntamiento de comprobar los valores declarados por el interesado.
 
El alcance de esta comprobación consistirá en comprobar que se han aplicado correctamente las normas por parte del sujeto pasivo, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes a las que resulten de la normativa. 
 

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