¿En qué consiste el derecho de desconexión digital de los trabajadores?

Desde el mes de diciembre, los trabajadores pueden exigir que la empresa respete su tiempo de descanso, así como su intimidad personal y familiar fuera del horario laboral. Así lo establece la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que además de desarrollar ciertos aspectos del actual Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) , también incorpora determinadas garantías relacionadas con los derechos digitales.
 
Dentro de estas novedades, el artículo 88 de la nueva regulación incorpora por primera vez el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, es decir, a no conectarse durante el tiempo de descanso, permisos y vacaciones a través de cualquier herramienta digital profesional, como el correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, etc.
 
El ejercicio de este derecho queda sujeto a lo establecido en la negociación colectiva o lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. De esta manera, las empresas deben elaborar una política interna dirigida a todos los trabajadores (incluyendo los que ostentan cargos directivos) que defina a través de un protocolo cómo pueden ejercer el derecho a la desconexión.
 
Por otra parte, la ley establece que las organizaciones también deben incorporar la puesta en marcha de acciones de formación y sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas. Y en concreto, hace hincapié en la necesidad de aplicar este derecho en casos en que los empleados trabajen a distancia o desde su domicilio de forma parcial o total.
 
Algunas de las medidas que pueden llevar a cabo las empresas dentro de sus protocolos pueden ser el cierre automático de la sesión una vez finalizada la jornada laboral o el establecimiento de un horario en el que no se puedan enviar correos electrónicos a los empleados, entre otros.
 
Para más información y resolución de dudas, puedes contactar con nuestro Departamento Laboral (laboral@cinc.es).
 
Cordialmente,
 
CINC Asesoría de Empresas

 

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agosto 30, 2019

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