¿En qué consiste el derecho de desconexión digital de los trabajadores?
- 12 septiembre 2019
- Asesoría
Desde el mes de diciembre, los trabajadores pueden exigir que la empresa respete su tiempo de descanso, así como su intimidad personal y familiar fuera del horario laboral. Así lo establece la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que además de desarrollar ciertos aspectos del actual Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) , también incorpora determinadas garantías relacionadas con los derechos digitales.
Dentro de estas novedades, el artículo 88 de la nueva regulación incorpora por primera vez el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, es decir, a no conectarse durante el tiempo de descanso, permisos y vacaciones a través de cualquier herramienta digital profesional, como el correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, etc.
El ejercicio de este derecho queda sujeto a lo establecido en la negociación colectiva o lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. De esta manera, las empresas deben elaborar una política interna dirigida a todos los trabajadores (incluyendo los que ostentan cargos directivos) que defina a través de un protocolo cómo pueden ejercer el derecho a la desconexión.
Por otra parte, la ley establece que las organizaciones también deben incorporar la puesta en marcha de acciones de formación y sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas. Y en concreto, hace hincapié en la necesidad de aplicar este derecho en casos en que los empleados trabajen a distancia o desde su domicilio de forma parcial o total.
Algunas de las medidas que pueden llevar a cabo las empresas dentro de sus protocolos pueden ser el cierre automático de la sesión una vez finalizada la jornada laboral o el establecimiento de un horario en el que no se puedan enviar correos electrónicos a los empleados, entre otros.
Para más información y resolución de dudas, puedes contactar con nuestro Departamento Laboral (laboral@cinc.es).
Cordialmente,
CINC Asesoría de Empresas