Empresas con trabajadores en ERTE que no han cobrado aún la prestación: cómo funciona el procedimiento de reclamación
- 21 mayo 2020
- Asesoría
A raíz de la aprobación de los ERTE por fuerza mayor, ha surgido una avalancha de peticiones de prestaciones por desempleo, y algunas empresas se encuentran con que sus empleados no han podido cobrarlas aún. Aunque la solicitud del ERTE la haya realizado la empresa, hay que recordar que es el propio empleado quien deberá realizar la reclamación al SEPE de forma telemática a través de su web.
Este hecho puede darse por dos circunstancias: que el pago no se haya realizado, o bien que el SEPE haya rechazado o abonado una cantidad incorrecta. Según el caso, la persona trabajadora tendrá dos opciones:
En el primer supuesto (se tiene derecho a la prestación, pero no se ha recibido), deberá presentar una reclamación patrimonial ante el SEPE, que podrá realizar desde el día siguiente al que se tiene derecho a cobrar la prestación. La Administración dispone un plazo de seis meses para contestar; por tanto, si pasado ese tiempo no ha habido respuesta, se entenderá como silencio administrativo y el trabajador podrá proceder a realizar una demanda judicial. Si la resolución resultara desfavorable, el plazo para presentar la demanda sería de dos meses desde esta notificación.
En el segundo supuesto (petición rechazada o la cantidad abonada no es correcta), el trabajador tendrá 30 días hábiles para reclamar al SEPE. Si no obtiene respuesta en un plazo de 45 días desde la reclamación, puede depositar una demanda ante los Juzgados de lo Social en los siguientes 30 días hábiles.