El Tribunal Supremo obliga a abrir un expediente previo al despido disciplinario
- 20 noviembre 2024
- Asesoría
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que transforma el proceso de despido disciplinario en España. Según la resolución, las empresas están obligadas a abrir un expediente previo antes de efectuar un despido de este tipo, garantizando al trabajador la posibilidad de presentar alegaciones y defenderse. Este cambio se alinea con los estándares internacionales de la OIT y la normativa europea, que hasta ahora no se habían integrado plenamente en la legislación española.
La cuestión tomó relevancia con un caso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, donde se dictaminó que el empleador no respetó el derecho del trabajador a defenderse antes de finalizar la relación laboral. Este hecho impulsó al Supremo a revisar el cumplimiento del Convenio 158 de la OIT en España, estableciendo que su aplicación directa es «clara e incontestable». Anteriormente, este principio estaba limitado a representantes sindicales y casos previstos en convenios colectivos, pero ahora se extiende a todos los despidos disciplinarios desde la emisión de esta sentencia.
¿A qué tipos de despidos afecta esta medida?
La nueva obligación aplica únicamente a los despidos disciplinarios realizados a partir de la publicación de la sentencia. Quedan excluidos los despidos objetivos (basados en causas económicas, técnicas u organizativas) y los disciplinarios efectuados antes de este fallo judicial.
¿Qué impacto tiene esta nueva obligación en las empresas?
Esta sentencia obliga a las empresas a revisar sus procedimientos internos de gestión disciplinaria. Garantizar el derecho del trabajador a refutar las acusaciones no solo es una obligación legal, sino que también refuerza la transparencia y equidad en las relaciones laborales, reduciendo el riesgo de litigios futuros.
¿Qué consecuencias conlleva el incumplimiento de este trámite?
El incumplimiento de esta formalidad podría derivar en que la baja laboral sea declarada improcedente por defecto de forma. Además, existe el riesgo de que los jueces impongan indemnizaciones adicionales por vulnerar el derecho del trabajador a defenderse, aunque todavía no se han definido los criterios para establecer dichas indemnizaciones.
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