El Tribunal Supremo avala la deducción de las retribuciones de los administradores en el Impuesto de Sociedades
- 15 abril 2024
- Asesoría
A partir de hora, es posible deducir en el Impuesto de Sociedades las retribuciones de los administradores, aunque no estén previstas en los estatutos sociales. Así lo determina una sentencia (449/2024 de 13 de marzo) del Tribunal Supremo, que considera deducibles las retribuciones que perciban los administradores de sociedades mercantiles siempre que estén acreditas y contabilizadas.
A pesar de que no estén incluidas en los estatutos sociales, el fallo considera que lo son conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, ya que el gasto existe y esté directamente relacionado con la actividad empresarial. En concreto, la Sala apela a la sentencia 875/2023, de 27 de junio, en la que se establecía como doctrina que las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil consten como contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible (artículo 14.1.e).
En este sentido, la sentencia señala que “en principio y salvo prueba en contraria, se presume que las cantidades entregadas a los administradores son gratuitas», y añade que “cuando se acredita, como es el caso, no cuestionado por demás por las partes, que sí existe onerosidad, que las retribuciones percibidas por los tres miembros del Consejo de administración, en este caso, aparte por la relación laboral que le une con la entidad, responden a los servicios prestados a la misma para obtención de ingresos, desaparece el carácter de gratuidad de las mismas, y de cumplirse el resto de requisitos antes referidos, conforme a las normas fiscales, han de considerarse gastos susceptibles de deducción».
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