El pacto de socios: una herramienta imprescindible para prevenir conflictos futuros
- 28 junio 2019
- Asesoría
Cuando varios socios inician un nuevo negocio, una de las cuestiones más importantes consiste en plantear qué dedicación tendrá cada uno en el proyecto. Y a pesar de que se trata de un punto conflictivo, es el gran olvidado a la hora de constituir una sociedad.
Una situación que podría darse, por ejemplo, es que pasado un tiempo un socio se desvincule del proyecto y monte otra empresa. ¿Qué hacer en estos casos?
Este y otros posibles conflictos pueden prevenirse firmando un contrato de pacto de socios en el que se regulen tres compromisos: el de permanencia, el de exclusividad y el de no competencia.
Obligaciones de los socios
Permanencia. Si los socios consideran que para que su negocio tire adelante será necesario que todos o algunos de ellos presten sus servicios a la empresa, pueden pactar un compromiso indicando que dicha relación podrá formalizarse mediante relación laboral, contrato de alta dirección o contrato mercantil de prestación de servicios.
Deberán dejar claras las funciones, la remuneración y el plazo del compromiso, así como los supuestos que no se considerarán de incumplimiento (por ejemplo, la baja por enfermedad o accidente).
Exclusividad. Otra cuestión que suele generar conflictos es que algún socio lleve a cabo otra actividad profesional y no se dedique plenamente al proyecto. Para evitarlo, pueden pactar un compromiso de exclusividad para todos o algunos de los socios que les impida realizar otras actividades por cuenta propia o ajena.
Este compromiso puede mantenerse mientras dure su vinculación con la empresa o limitarse en el tiempo (por ejemplo, es frecuente pactarlo sólo durante los primeros años del negocio).
Si algún socio ya está realizando otras actividades pueden prever que, como excepción, podrán seguir realizándolas (en este caso es conveniente especificar dichas actividades con detalle. Otra opción es fijar una dedicación mínima al negocio (por ejemplo, 20 horas semanales).
No competencia. El administrador de una S.A. o S.L. no puede hacer la competencia a esta, pero para los socios no administradores la ley no establece dicha prohibición. Por ello, cabe considerar la opción de que los socios realicen actividades que compitan con la sociedad, indicando su plazo (por ejemplo, mientras dure su vinculación con la empresa y un plazo adicional) así como el territorio de aplicación de la prohibición.
¿Cómo garantizar el cumplimiento de estos compromisos?
Pueden establecerse penalizaciones en caso de incumplimiento: una penalización económica, la obligación de vender participaciones a los otros socios por un precio inferior al mercado. Incluso es posible introducir en los estatutos alguno de estos compromisos como una “prestación accesoria”, de manera que el socio que lo incumpla podrá ser excluido de la sociedad.
Estos compromisos comportan obligaciones importantes. Por eso, antes de pactarlos hay que valorar si el proyecto exige realmente esa vinculación, durante qué plazo y con qué alcance (por ejemplo, puede ser necesario que algún socio se obligue a prestar servicios, pero no con exclusividad).
Para más información y resolución de dudas, puedes contactar con nuestro Departamento Jurídico (info@cinc.es).
Cordialmente,
CINC Asesoría