El nuevo reglamento de auditoría de cuentas prevé multas para las empresas que no presenten las cuentas anuales

Este año, las empresas que tengan que presentar sus cuentas anuales deberán estar atentas a las novedades del reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas (RD 2/2021, de 12 de enero). La nueva norma, en vigor des del 1 de febrero, establece una serie de medidas para potenciar y agilizar el procedimiento sancionador contra las compañías que no depositen sus cuentas anuales.
 
Hasta ahora, el hecho no de presentar las cuentas anuales no generaba problemas legales a la empresa y, por tanto, podía resultar rentable dejarla inactiva para evitar pagar los gastos de disolución y liquidación de la sociedad. Con la entrada en vigor de este nuevo reglamento, las empresas inactivas se verán obligadas a regularizar la situación de la sociedad inactiva para evitar sanciones.  
 

¿A qué sanciones pueden enfrentarse las empresas por no presentar sus cuentas anuales?


Las empresas pueden enfrentarse a multas que van desde los 1.200 euros a los 60.000 euros (en el caso de las pymes) por no cumplir con determinadas obligaciones formales. 
 
Las sanciones son de 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más del 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración tributaria. El original deberá adaptarse a la tramitación del procedimiento.
 
En caso de presentar la declaración tributaria, la sanción se establecería en el 2% del capital social según los datos del Registro Mercantil. 
 
Las consecuencias de estas sanciones también implican la retirada del NIF, ya que se elimina del Registro Mercantil y, por tanto, la empresa queda extinguida. 
 

¿Cuál es el plazo para presentar las cuentas anuales?


La presentación de las cuentas anuales está dentro de plazo si se presenta en el mes siguiente de la celebración de la junta en que se aprueban. La presentación fuera de plazo antes de finalizar el año no supone sanción, sino que es exigible el depósito de las cuentas de los tres últimos años para levantar el cierre de la hoja registral.
 

¿Qué documentos deben presentarse?


Se deberán aportar: la certificación de aprobación de cuentas, memoria, balance, cuenta de pérdidas y ganancias, declaración de identificación del titular real, informe medioambiental, informe de acciones/participaciones propias, hoja de datos generales de identificación, instancia de presentación.
 

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