COVID-19: Todo lo que debes saber sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos
- 23 marzo 2020
- Asesoría
El Gobierno aprobó una serie de medidas urgentes en relación a la crisis del COVID-19 recogidas en el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, entre las cuales destacamos la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos autónomos que han visto reducida su actividad o se han visto obligados a cerrar su negocio.
Todos los autónomos, independientemente de su condición, tienen derecho a percibir esta prestación y ya pueden solicitarla. Te explicamos todo lo que debes saber sobre esta ayuda:
¿Quién puede cobrar esta prestación?
a) Autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración de estado de alarma.
b) Autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos en al menos un 75% en relación al promedio de facturación en los 6 meses anteriores.
Esta medida afecta a todos los autónomos, por lo que también están incluidos los autónomos con trabajadores a cargo, los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir la ayuda?
a) Estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
b) En caso de que la actividad no haya sido suspendida, se deberá acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en los 6 meses anteriores.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no estarlo, el órgano gestor solicitará al autónomo que realice el pago de las cuotas pendientes en un plazo de 30 días naturales.
d) El cobro de la prestación es incompatible con otro tipo de prestaciones de la Seguridad Social, como la prestación por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menores.
¿Qué cuantía tiene la prestación?
La cantidad a percibir de la prestación se calculará sobre el 70% de la base reguladora en los doce meses anteriores.
En caso de haber cotizado durante menos de 12 meses, la cantidad a percibir equivaldrá al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen de la Seguridad Social (661 euros, como mínimo).
¿Durante cuánto tiempo se podrá cobrar esta ayuda?
La duración de la prestación será de un mes, y cabe la posibilidad de ampliarla hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en caso de que fuera prorrogado y se extendiera más allá de un mes.