COVID-19: Suspensión del pago de préstamos sin garantía hipotecaria
- 01 abril 2020
- Asesoría
Con efectos desde el 2 de abril de 2020, se aprueban las siguientes medidas para suspender el pago de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria.
¿En qué consiste la suspensión del pago de los préstamos sin garantía hipotecaria?
Se establece la suspensión temporal del pago de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a fecha del 1 de abril de 2020.
La suspensión tendrá una duración inicial de tres meses, ampliables por el Consejo de Ministros, durante el cual no se podrá exigir el pago, no se devengarán intereses de ningún tipo y la fecha de vencimiento del contrato de crédito se ampliará por el tiempo que dure la suspensión.
¿Quién puede acogerse a esta suspensión?
El deudor debe ser una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal.
A efectos de las presentes medidas, se entiende por situación de vulnerabilidad social o económica como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19 aquellas personas que se encuentran en la siguiente situación:
1. Que el deudor pase a estar en situación de desempleo.
2. De ser el deudor empresario o profesional (autónomo), que haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o caída de facturación de al menos el 40%.
3. Que el conjunto de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud, con carácter general 3 veces IPREM, esto es, 1.613,52 euros (este importe se incrementará en caso de hijos y personas con discapacidad).
4. Que el total de las cuotas hipotecarias sobre bienes inmuebles más los suministros básicos, resulte superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de miembros de la unidad familiar.
5. Que como consecuencia de la crisis del COVID-19, la unidad familiar haya sufrido una alteración de sus circunstancias en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que es así cuando la suma de las cuotas hipotecarias sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos el 1,3.
6. Si el deudor no tuviera deudas hipotecarias, se substituirá el importe de la deuda hipotecaria por la suma de la renta mensual de alquiler de su vivienda más pagos mensuales por otro tipo de financiación.
¿Cómo se aplica?
La suspensión debe solicitarla el prestatario al acreedor y el plazo de solicitud comprende desde el 2 de abril de 2020 hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.
La solicitud debe ir acompañada de la documentación justificativa de la situación de vulnerabilidad.
De cumplirse con los requisitos de vulnerabilidad del deudor, el acreedor suspenderá automáticamente (sin necesidad de acuerdo entre las partes) las obligaciones de pago, con efectos desde la fecha de solicitud. La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.