COVID-19: Suspensión del pago de hipotecas
- 02 abril 2020
- Asesoría
Se aprueban las siguientes medidas que permiten suspender el pago de préstamos y créditos con garantía hipotecaria a personas en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
¿En qué consiste la moratoria del pago de los préstamos hipotecarios?
Una de las medidas más importantes aprobadas durante la crisis sanitaria del COVID-19 consiste en la posibilidad de solicitar una moratoria (suspensión) en el pago de cuotas derivadas de préstamos con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.
Con efectos desde el 2 de abril de 2020, se amplían los supuestos de la referida moratoria al pago de las cuotas de hipotecas que recaigan sobre inmuebles afectos a la actividad económica de los deudores, así como viviendas distintas de la habitual que estuvieran alquiladas y que se hayan visto afectadas por impagos o moratorias en materia de alquiler.
Durante la moratoria, el acreedor (generalmente, el banco) no podrá exigir ningún tipo de pago, tampoco se devengarán intereses de ningún tipo.
La duración de la moratoria no viene definida en las normativas publicadas hasta el momento, así como tampoco se define como se aplicarán las cuotas no pagadas durante el periodo de suspensión, entendiendo que de aplicarse el mismo criterio que los préstamos sin garantía hipotecaria, la fórmula sería la ampliación de la fecha del vencimiento del contrato.
¿Quién puede acogerse a esta suspensión?
El deudor debe ser una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal.
A efectos de las presentes medidas, se entiende por situación de vulnerabilidad social o económica como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19 las personas que se encuentran en la siguiente situación:
- Que el deudor pase a estar en situación de desempleo.
- De ser el deudor empresario o profesional (autónomo), que haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o caída de facturación de al menos el 40%.
- Que el conjunto de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud, con carácter general 3 veces IPREM, esto es, 1.613,52 euros (este importe se incrementará en caso de hijos y personas con discapacidad).
- Que el total de las cuotas hipotecarias sobre bienes inmuebles más los suministros básicos, resulte superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de miembros de la unidad familiar.
- Que como consecuencia de la crisis del COVID-19, la unidad familiar haya sufrido una alteración de sus circunstancias en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que es así cuando la suma de las cuotas hipotecarias sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, el 1,3.
¿Cómo se aplica?
La suspensión debe solicitarla el prestatario al acreedor (generalmente, al banco) y el plazo de solicitud comprende desde el 18 de marzo de 2020 para el supuesto de viviendas habituales y desde el 2 de abril de 2020 para el resto de supuestos y, en ambos casos, el plazo de solicitud acaba hasta 15 días después de la finalización del estado de alarma.
La solicitud debe ir acompañada de la documentación justificativa de la situación de vulnerabilidad.
De cumplirse con los requisitos de vulnerabilidad del deudor, el acreedor contará con un período de 15 días para implementar las condiciones de la moratoria y se procederá a suspender las obligaciones de pago desde la fecha de solicitud. Todo ello sin modificación del resto de las condiciones pactadas.