COVID-19: nota informativa sobre la suspensión de los contratos
- 16 marzo 2020
- Asesoría
Las actuales circunstancias excepcionales que se están viviendo fruto de la epidemia por COVID-19, así como la declaración de Estado de Alarma y las consecuencias que las mismas comportarán para la población en general y, sobre todo, para empresarios, autónomos y trabajadores, tienen una especial incidencia en el ámbito laboral.
En este sentido, y de acuerdo con el ordenamiento actual, susceptible de verse modificado en el momento que se publiquen las nuevas regulaciones impulsadas por el gobierno español en materia económica, os informamos de las medidas legales que tienen a disposición las empresas para reducir las consecuencias de la actual situación de crisis:
"Teletrabajo" como supuesto temporal
Promoción del "Teletrabajo" como supuesto temporal que implica una prestación de servicios fuera del centro habitual de trabajo. Puede adoptarse como una medida colectiva o individual, con carácter excepcional, y conforme a procedimientos regulados en el Estatuto de los Trabajadores y medidas en materia de prevención de riesgos y seguridad laboral.
ERTE y procedimientos
Procedimientos de suspensión total o parcial de la actividad por medio de Expedientes de Regulación de Empleo, que se configurarán de acuerdo con las necesidades de la empresa, y que en determinadas situaciones tendrán un carácter temporal (ERTE).
Todo procedimiento de regulación de empleo conlleva una negociación con los representantes de los trabajadores, a excepción de las situaciones de fuerza mayor, que prevén la necesidad de una autorización de la autoridad laboral.
Fuerza Mayor y Coronavirus
Las disposiciones del R.D. 463/2020 recogen medidas de contención de la enfermedad por las que se obliga a la clausura de unas determinadas actividades económicas, lo que puede ser considerado por la Autoridad Laboral como causa justificativa de un expediente de regulación de empleo para motivos de Fuerza Mayor.
La actual situación de emergencia, así como la disminución o pérdida de toda actividad económica directamente derivada de la misma, podrán ser consideradas causa de Fuerza Mayor, siempre que estén debidamente acreditadas.
Todas aquellas empresas que por motivos de la coyuntura económica y social del momento se encuentren afectadas por una situación económica adversa que ponga en dificultades o peligro su actividad, podrán iniciar aquellos EREs o ERTE s basados en motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, de acuerdo con los preceptos y regulaciones establecidas en el ET y en el título II del R.D. 1483/2012.
Desde el equipo de CINC, nos ponemos a disposición de todos nuestros clientes para ayudarles y asesorarles en la toma de decisiones ante esta situación.