COVID-19: Medidas legales incluidas en el Decreto de estado de alarma

Las medidas adoptadas en este Decreto tienen como objetivo establecer parámetros de actuación en el ámbito jurídico en un contexto de parada prácticamente completa de la actividad del país:
 
1.-Se ordena la suspensión de vencimientos y la suspensión e interrupción de plazos en todos los procedimienos que se siguen ante todas las órdenes jurisdiccionales.
 
En los procedimientos para la protección de derechos fundamentales, así como en la tramitación de determinadas autorizaciones, no se aplicará la interrupción y suspensión de los plazos. Estos supuestos se deberán analizar de manera individualizada.
 
Sin embargo, el Juez o Tribunal podrá acordar la práctica de cualquier actuación judicial que sea necesaria para evitar el perjuicio irreparable de los legítimos derechos e intereses de las partes en el procedimiento.
 
2.-Se ordena asimismo la suspensión de vencimientos y la suspensión e interrupción de plazos para la tramitación de tods los procedimientos de las entidades del sector público.
 
Mientras no se proceda a una clarificación del concepto de "entidades del sector público" se entenderá todos los adscritos a cualquier administración pública y también al sector público institucional, que incluye organismos autónomos, consorcios, órganos de gestión de la Seguridad Social, así como cualquier órgano de las AAPP o entidades de derecho público.
 
3.-Los vencimientos suspendidos, referidos en el punto 1 y 2, se reanudarán -para los días que falten por transcurrir- cuando finalice la vigencia del Decreto.
 
La suspensión e interrupción de los plazos referidos en el punto 1 y 2 (prescripción y caducidad de cualquier actuación o derechos) implica, en primer lugar, la suspensión de este periodo durante la vigencia del Decreto y, en su caso, de las ampliaciones que se puedan dar, y en segundo lugar, el reinicio del período cuando finalice la vigencia del referido Decreto.
 
4.-En cuanto a la aplicación de las disposiciones del Decreto por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña, se deduce su total aplicación en tanto en cuanto a la definición adoptada "de entidades del sector público".
 
También se toman las siguientes medidas respecto a la prestación de servicios a los ciudadanos:
 
  • Suspensión e interrupción de plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación
  • Suspensión e interrupción de los plazos de caducidad y prescripción
  • Suspensión de la Atención presencial, anulando los nombramientos previos ya dados y dejando cerradas las oficinas territoriales de la ATC.
Estas medidas han estado vigentes desde el 14 de marzo de 2020. Os seguiremos informando de las últimas novedades en materia legal en relación a la crisis sanitaria del COVID-19 y quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda.

 

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marzo 16, 2020

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