COVID-19: Las claves de la nueva ayuda de la Generalitat para autónomos
- 06 abril 2020
- Asesoría
Ya está abierto el plazo para solicitar la ayuda para autónomos que ofrece la Generalitat de Cataluña, regulada en el en el artículo 15 del Decreto Ley 7/2020 y aprobada en la resolución TSF/806/2020 de 2 de abril.
Se trata de una prestación económica de pago único, que tiene como finalidad compensar las pérdidas económicas de personas trabajadoras autónomas (personas físicas) que se han visto obligadas a cerrar su actividad por el RD 463/2020de estado de alarma ante la situación de crisis sanitaria del COVID-19 y que no disponen de una fuente de ingresos alternativa.
A continuación, explicamos las claves sobre esta prestación:
¿Cuál es el plazo de solicitud de la ayuda?
El plazo de solicitud es del 6 de abril al 5 de mayo.
¿Quién puede solicitarla? ¿Qué requisitos hay que cumplir?
Pueden acceder a esta ayuda las personas trabajadoras autónomas (personas físicas, dadas de alta como trabajadoras autónomas en el RETA con domicilio fiscal, y con centro de trabajo en Cataluña, si procede) que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser persona trabajadora autónoma (persona física).
Quedan excluidos de esta ayuda:
• Los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, sociedades civiles privadas, comunidades de bienes, cooperativas o de sociedades laborales.
• Los miembros de órganos de administración de sociedades.
• Los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.
b) No disponer de fondos alternativos de ingresos. La base imponible de la última declaración de la renta disponible de los solicitantes deberá ser igual o inferior a 25.000 euros tanto si se acoge al sistema de tributación individual como el de tributación conjunta.
c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalitat y la Seguridad Social.
d) Estar en situación de alta al RETA, como mínimo, durante el primer trimestre del 2020.
e) Tener el domicilio fiscal y, si procede, el centro de trabajo de la persona solicitante de la subvención en un municipio de Cataluña.
f) En el caso de personas jóvenes que han sido beneficiarias de la ayuda regulada en la Resolución TSF/1985/2019, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2019, sólo pueden acceder a esta ayuda aquellas que, en fecha de 1 de marzo de 2020, ya no les sea de aplicada esta ayuda.
g) Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma, modificado por el RD 465/2020.
h) Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos del COVID-19.
En el caso de autónomos/as con una antigüedad al RETA inferior a 1 año la comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde el alta al RETA.
¿Qué cuantía tiene la ayuda?
Los solicitantes podrán recibir hasta un máximo de 2.000 euros. En ningún caso, el importe será inferior a 100 euros.
Para acceder a todos los detalles de la ayuda:
Para cualquier consulta sobre la tramitación de esta ayuda, ponte en contacto con nuestro Departamento Fiscal (cinc@cinc.es).
Cordialmente,
CINC Asesoría de Empresas