COVID 19 – ERTEs limitados y prohibición de despidos

El Consejo de Ministros aprobó las siguientes medidas de protección del empleo con efectos desde el día 28 de marzo de 2020:
 
1) Prohibición del despido o extinción del contrato de trabajo por causas objetivas alegando como causa la crisis del COVID-19. Es decir, se prohíben los despidos objetivos por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción motivados como consecuencia del COVID-19.
 
2) La duración máxima de los ERTEs solicitados como consecuencia del COVID-19 no podrá extenderse más allá del período estado de alarma y sus posibles prórrogas, independientemente de la solicitud de la empresa.
 
3) La fecha de efectos de los ERTEs de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma. En los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativos y de producción relacionadas con el COVID-19 la fecha de efectos será coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
 
4) Se considerará infracción grave la incorrecta o incompleta comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de la documentación soporte de los ERTE motivados como consecuencia del COVID-19.
 
5) La suspensión de contratos temporales motivados como consecuencia del COVID-19 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al periodo suspendido. 
 

 

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