Condiciones de apertura al público de locales y establecimientos de comercio minorista y de prestación de servicios

Tal y como informábamos en la anterior circular, desde el 4 de mayo los locales y establecimientos de comercios minoristas y de prestación de servicios pueden volver a abrir al público. El BOE ha publicado a través de una orden ministerial las condiciones de apertura de estos negocios, que coincide con el comienzo de la fase “0” del plan de desescalada. A continuación, detallamos en qué consisten: 
 
¿Qué locales podrán abrir y cuáles no?
 
Podrán abrir todos los establecimientos y locales comerciales minoristas, así como aquellas actividades de servicios profesionales que hayan suspendido su actividad según el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de declaración de estado de alarma. 
 
No podrán abrir los locales que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, los centros comerciales o los que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
 
¿Qué requisitos deben cumplir los locales para poder abrir?
 
a) Deberán reducir al 30% el aforo total de los locales comerciales. Si se trata de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes deberá ser proporcional en cada una de ellas y garantizar la distancia mínima interpersonal de 2 metros. Cuando no sea posible mantener la distancia mínima, solo se permitirá la presencia en el local de un solo cliente.
 
b) Deberán establecer un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.
 
c) Deberán cumplir una serie de medidas adicionales (que detallamos a continuación).
 
¿Qué medidas de higiene adicionales deberán cumplir?
 
Limpieza y desinfección del local dos veces al día, siendo una de ellas obligatoria al final de la jornada. Los horarios de cierre por tareas de mantenimiento y limpieza deberán comunicarse a los clientes mediante cartelería visible o por megafonía. 
Limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno y elementos susceptibles de manipulación, especialmente aquellos son utilizados por más de un trabajador/a.
Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa utilizada en el trabajo.
Garantizar una ventilación adecuada de los locales comerciales.
Las máquinas de vending, lavanderías, autoservicio y actividades similares deberán asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas de máquinas y locales e informar a los usuarios del horario de desinfección a través de cartelería informativa.
Instalación de papeleras para depositar material desechable -a ser posible, con tapa y pedal-, que deberán limpiarse como mínimo una vez al día. 
Los establecimientos que tengan ascensor deberán limitar su uso al mínimo imprescindible.
Los clientes no podrán utilizar los lavabos del establecimiento.  
 
Medidas de prevención que afectan a los trabajadores:
 
El titular del establecimiento deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales:
 
No podrán incorporarse los trabajadores que en el momento de la reapertura del local comercial estén en aislamiento domiciliario por tener COVID-19 o haber tenido contacto con pacientes.
En caso de que un trabajador/a tenga síntomas compatibles con el COVID-19, deberá abandonar inmediatamente el puesto de trabajo. 
Equipos de prevención individual: geles hidroalcohólicos -o, en su defecto, lavarse manos con agua y jabón- y uso de mascarilla obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
El sistema de fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas o bien desinfectar el dispositivo. 
La distancia de seguridad entre vendedor y cliente deberá de al menos un metro cuando cuente con elementos de protección, o dos metros sin ellos.
Medidas de prevención que afectan a los clientes:
El tiempo de concurrencia en el local deberá ser el estrictamente necesario.
Poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos.
Deberá marcarse la distancia de seguridad con marcas en el suelo u otros métodos.
No podrán facilitarse a los clientes productos de prueba.
Los clientes no podrán manipular los productos de autoservicio, para ello habrá un trabajador/a.
En tiendas del sector de moda textil y arreglos de ropa, los probadores deberán usarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán, y las prendas no adquiridas por los clientes deberán ser higienizadas.
 
¿Qué ocurre con los servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal?
 
En el caso de estos servicios (peluquerías, centros de estética o fisioterapia, por ejemplo) deberá utilizarse el equipo de protección individual adecuado para garantizar la seguridad de clientes y trabajadores, y mantener la distancia de dos metros entre un cliente y otro. 
 
Para más información, puedes consultar esta guía de buenas prácticas que ha publicado el Gobierno.
 
 
 
 

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