COVID-19: Suspensión del pago de préstamos sin garantía hipotecaria
Con efectos desde el 2 de abril de 2020, se aprueban las siguientes medidas para suspender el pago de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria.
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Con efectos desde el 2 de abril de 2020, se aprueban las siguientes medidas para suspender el pago de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria.
Desde la responsabilidad que asumimos por la situación de alerta sanitaria motivada por el COVID-19, en CINC Correduría de Seguros hemos decidido implantar el trabajo en remoto para todos nuestros trabajadores/as.
El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros extraordinario la suspensión del 30 de marzo al 9 de abril -ambos inclusive- de la actividad de aquellas empresas declaradas no esenciales, con la finalidad de endurecer las restricciones de circulación para frenar la expansión del COVID19.
El Consejo de Ministros aprobó las siguientes medidas de protección del empleo con efectos desde el día 28 de marzo de 2020:
La cita anual con Hacienda no se ha visto afectada por la excepcionalidad del momento, y el contribuyente tendrá de plazo desde el 1 de abril hasta el 30 de junio para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
Recientemente se han detectado varias quejas de personas afectadas por la negativa del Registro Civil competente de inscribir los nacimientos que se han producido durante el período de estado de alarma que afecta a todo el territorio del estado español, argumentando que no se trata de trámites de especial urgencia y que, en todo caso, se podrán hacer cuando haya transcurrido este periodo de excepcionalidad.
Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) son una de las herramientas que empresas y autónomos con trabajadores a su cargo pueden usar para paliar los efectos del estado de alarma en relación al COVID-19, mediante la suspensión temporal de los contratos de trabajo y / o la reducción de la jornada laboral. En este sentido, el Gobierno español ha previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020 del 17 de marzo una serie de medidas extraordinarias que tienen como finalidad flexibilizar y agilizar estos procedimientos.
El martes 24 de marzo se ha reunido el Consejo de Ministros para adoptar medidas concretas de política económica de urgencia con el fin de frenar las consecuencias negativas del estado de alarma decretado por el Gobierno español ante la situación generada por el COVID-19.