Aspectos a tener en cuenta sobre el nuevo registro de jornada

Tal y como comentábamos en una circular anterior, desde el 12 de mayo todas las empresas deben registrar la jornada de todos sus empleados, y no solo la de los aquellos que realizan jornada parcial, como venía ocurriendo hasta entonces.
 
En concreto, y con independencia del tamaño de la empresa, es obligatorio realizar un registro diario de las horas de trabajo de todos los empleados (fijos, temporales, a tiempo parcial y a tiempo completo) que incluya la hora concreta de inicio y de fin de la jornada. Si en la empresa hay empleados con horario partido, estos deberán reflejar la hora de entrada y de salida tanto de la mañana como de la tarde.
 

¿Quién decide el sistema de fichaje de la empresa?


Respecto a la forma de cumplir con esta obligación, hay que tener en cuenta:
 
  • El convenio de la empresa o acuerdo de empresa con los representantes de los trabajadores pueden indicar cómo documentar el registro.
  • En su defecto, la empresa puede decidir de forma unilateral cómo cumplir con esta obligación. Por ejemplo, con un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar) o con un registro manual rellenado a mano en un documento la hora de entrada y de salida.

¿Qué diferencias existen entre el registro de la jornada parcial y la jornada completa?


  • En la práctica, el modo de llevar el registro de empleados a tiempo parcial y de los contratados a media jornada es algo distinto:
  • A tiempo parcial. Es necesario calcular mensualmente la totalidad de las horas trabajadas y entregar una copia del registro al empleado, donde se vea el resumen de las horas realizadas cada mes (ya sean ordinarias o complementarias).
A jornada completa. En este caso no se exige la totalización ni la entrega de una copia a los afectados. Solo se obliga a incluir las horas de entrada y salida y a que el registro esté a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo, para que cualquiera de ellos puedan solicitar una copia. En cualquier caso, es necesario incluir en el documento la totalidad de las horas del mes para acreditar que no se supera la jornada máxima.
 

¿Cuáles son las claves para evitar sanciones?


Es importante recordar que la empresa debe conservar los registros durante cuatro años, además de mantenerlos siempre a disposición de los trabajadores, sindicatos, Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. No disponer del registro de jornada de los empleados supone una infracción grave, por la cual podría enfrentarse a una multa de entre 206€ y 6.250€.
 
Asimismo, aquellas empresas que lleven el registro manualmente deben solicitar a cada uno de los trabajadores que lo firme. De este modo, podrá reflejar que presta su conformidad a los datos introducidos y acreditar su veracidad, además de demostrar que las horas diarias que constan son las que ha prestado cada trabajador. Dado que es muy probable que la Inspección de Trabajo compruebe si la empresa lleva el registro de jornada, es conveniente tomar esa cautela.
 
Para más información y resolución de dudas sobre esta normativa, puedes contactar con nuestro Departamento Laboral (laboral@cinc.es).
 
Cordialmente,
 
CINC Asesoría de Empresas
 

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