Arraigo familiar: en qué consiste y cuáles son los requisitos para solicitarlo

Requisitos obtener arraigo familiar

El arraigo familiar es un permiso o autorización de residencia excepcional, relativamente fácil de tramitar si se cumplen todos los requisitos.

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a los extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española, sean hijos de padre o madre que hubieran sido originalmente españoles, o cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadana o ciudadano de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.

Si necesitas más información para tramitar el arraigo familiar, en el Departamento de Extranjería de CINC Asesoría te facilitamos el trámite:

¿Qué normativa regula el arraigo familiar?

El permiso por arraigo familiar quedo recogido por la siguiente legislación:
• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derecho y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3).
• Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 al 130).
• Instrucciones DGM 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluido españoles.

¿Cuáles son requisitos necesarios para tramitarlo?

Para tramitar el arraigo familiar, es necesario cumplir con los siguientes puntos:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Encontrarse en alguno de estos supuestos:
    • Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de una persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto, se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
    • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.
    • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Como hemos visto, si cumples con los requisitos, el arraigo familiar es un trámite sencillo para poder gestionar un permiso de residencia.

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Si deseas iniciar este trámite, no dudes en contactar con el Departamento de Extranjería de CINC Asesoría y te ayudaremos a obtener la tarjeta de residencia.

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