Acciones que contribuyen a rebajar la liquidación del IRPF antes de final de año
- 10 diciembre 2021
- Asesoría
A punto de finalizar el año, todavía estamos a tiempo de realizar acciones que nos permitan rebajar la liquidación del IRPF.
A continuación, recordamos qué deducciones se pueden aprovechar antes del cierre del ejercicio fiscal 2021:
Planes de pensiones
Seguramente sea la principal novedad de 2021. La aportación de dinero a planes de pensiones permite a los contribuyentes descontar la cantidad invertida en ese producto de la base imponible, reduciendo así la tributación del IRPF.
Hasta 2020, la aportación máxima que podía desgravar llegaba a los 8.000€, pero desde 2021, la aportación máxima desgravable está limitada a 2.000€.
Aportaciones a los sistemas de previsión social del cónyuge
Siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni actividades económicas o los obtenga en cantidades inferiores a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 1.000 euros anuales (hasta 2020, el límite eran 2.500€)
Amortización anticipada de la hipoteca
Los contribuyentes que amorticen la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual tienen derecho a una deducción, con un máximo de amortización de 9.040€.
Constitución de rentas vitalicias
Los contribuyentes mayores de 65 años que destinen el importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) a la constitución de una renta vitalicia, podrán excluir esta cantidad del IRPF siempre y cuando no supere los 240.000€.
Alquiler de vivienda
Los propietarios que tengan previsto alquilar una vivienda, tienen derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.
Donativos y aportaciones
También son deducibles las donaciones y las aportaciones a las entidades sin ánimo de lucro, como ONG, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública. Representan una deducción del 80% por los primeros 150 euros donados y del 35% de la cantidad estante.
Deducción por inversión en empresas de reciente creación
Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva o reciente creación se podrán deducir el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones, con una base máxima de deducción es de 60.000€ anuales.
Casos especiales afectados por el COVID-19
ERTEs
Hay que vigilar los ERTEs: como ya avisábamos el año pasado, tienen una incidencia importante en la renta, ya que los pagos del SEPE no son objeto de retención. Si se superan ingresos provenientes de un segundo pagador superiores a 14.000 euros, entonces tienen que declararse.
En estos casos, se está a tiempo de pedirle a la empresa que retenga una mayor cantidad para que no afecte al resultado de la declaración, o bien solicitarlo al SEPE. Por tanto, es posible que quienes no tenían obligación de hacerlo y se encuentren se o hayan encontrado en un ERTE este año, sí tengan que presentar la declaración de la renta el año que viene.
Alquiler de vivienda
Si se ha acordado una reducción del precio alquiler por la pandemia, el importe de los ingresos vendrá determinado por lo acordado, los gastos necesarios para el alquiler durante el periodo que afecte la modificación serán deducibles y no se imputarán como renta inmobiliaria.
Si se pacta el diferimiento de los pagos por el alquiler, no se procederá a reflejar un rendimiento del capital inmobiliario por los meses en los que se han pospuesto. Sin embargo, se podrán deducir los gastos incurridos en dichos periodos sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias.
Si tienen que realizarse gastos en un inmueble en alquiler, es aconsejable aprovechar antes de finales de año para disminuir el rendimiento neto y diferir la tributación. En caso de adelantar obras de reparación, tienen limitada su deducción junto con los gastos financieros hasta un máximo del importe de los ingresos.
Rescate de planes de pensiones
En el caso del rescate de planes de pensiones por el COVID-19, el reembolso de los derechos consolidados queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, es decir, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.
Subvenciones
Si durante el 2021 se ha recibido una subvención, pero no se ha cobrado, quedará exenta de tributación, y deberá imputarse la ganancia en el año en que se cobre. Se imputan únicamente al contribuyente que haya obtenido la subvención, aunque tenga por objeto la mejora de un inmueble de titularidad compartida.
Indemnizaciones por despido
En caso de despido, las indemnizaciones que se perciban no tributan hasta los 180.000 euros, y esta exención exige desvincularse de la empresa durante 3 años. Si se tratara de un despido improcedente, para que la indemnización quede exenta de tributación deberá reconocerse en el acto de conciliación ante el CMAC o bien mediante resolución judicial, siempre que no se perciban indicios de pacto entre la empresa y el trabajador por parte de la Agencia Tributaria.
Cese de actividad
La prestación por cese de actividad de los autónomos no se considera un ingreso de la actividad, sino que computa como rendimiento del trabajo, y no se deberán incluir, por tanto, estos ingresos dentro del modelo 130 del IRPF.