A partir de septiembre las empresas tienen la obligación de emitir facturas electrónicas

El pasado mes de octubre, entró en vigor la Ley «Crea y Crece», que tiene como objetivo impulsar la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de varias medidas. Es importante que recordemos una de ellas.

Se instaura la obligación de emitir facturas electrónicas


Todos los empresarios y profesionales estarán obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
El Gobierno defiende la iniciativa como una «medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil», a la vez que la presenta como una palanca «clave para poder atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales». La facturación electrónica ya está relativamente extendida en sectores como el gran consumo, la automoción, las agencias de viajes y Horeca (hoteles, restaurantes y caterings), pero la universalización de su uso supondrá pasar de los 296 millones de facturas electrónicas de 2021 a cerca de 1.000 millones en 2025.

¿Qué requisitos concretos se tendrán que aplicar?


• Tanto las soluciones tecnológicas y las plataformas ofrecidas por empresas proveedoras como aquellas que sean propias de la empresa tendrán que ofrecer interconexión e interoperabilidad de forma gratuita.
• Se podrán solicitar copias de las facturas durante los cuatro años posteriores a su emisión.
• El receptor de la factura no podrá obligar al emisor a formular la factura de forma predeterminada.
¿Qué período de adaptación tienen las empresas?
• Para aquellas empresas con facturación anual superior a ocho millones de euros, la adaptación será de 1 año: 30.09.2023.
• Para el resto de los empresarios y profesionales, surtirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo de esta ley: 30.09.2024.

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